Antecedentes Históricos de la Fundación del Estado de México (I de VIII)

En el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Fundación del Estado de México es menester mencionar que el 29 de enero de 1809 el Rey de España dispuso que se nombrara un individuo como representante de su distrito en los dominios que poseía la Monarquía en las Indias como era caso del Virreinato de la Nueva España. Se estableció un sistema indirecto de elección de los diputados que iniciaba en las capitales de los partidos y culminaba en la Capital de la Provincia en donde de una terna de electores se sorteaba a quien debía ser electo diputado.

El 18 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz expidieron la Constitución Política de la Monarquía Española, en la que se estableció que el territorio español comprendía en la América Septentrional a la Nueva España con la Nueva-Galicia y la Península de Yucatán, Guatemala, las Provincias internas de Oriente, las Provincias Internas de Occidente, la Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente.

En la Constitución se estableció que el Gobierno Político de las Provincias residiría en el Jefe Superior nombrado por el Rey y que en cada Provincia habría una Diputación Provincial compuesta de un Presidente que sería el Jefe Político de la Provincia, del Intendente y de siete diputados propietarios y de tres suplentes que serían electos cada dos años.

Las atribuciones de las diputaciones provinciales eran las de aprobar las contribuciones de los pueblos, velar sobre la inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, cuidar que se observaran las leyes y reglamentos y que se establecieran ayuntamientos, proponer al Gobierno los arbitrios para la ejecución de obras públicas, promover la educación de la juventud, proteger a los inventores, dar reportes al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas, formar el censo y la estadística de la Provincia, cuidar que los establecimientos de beneficencia llenen su objeto y fomentar la agricultura, la industria y el comercio.

El 13 de octubre de 1814 se instaló la Diputación Provincial de la Nueva España en la Ciudad de México, la cual tenía jurisdicción sobre el territorio del Virreinato de la Nueva España que comprendía las Provincias de México, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala y Querétaro. Se disolvió este órgano legislativo el 5 de octubre de 1814 como consecuencia de la abolición de la Constitución Española por parte de la Corona.

El 20 de julio de 1820 se reinstaló la Diputación Provincial de la Nueva España en la Ciudad de México, la cual tenía jurisdicción sobre las Provincias de México, Puebla, Veracruz, Querétaro y Tlaxcala.

El 13 de enero de 1821 la Diputación Provincial de la Nueva España dejó de tener jurisdicción sobre la población de las Provincias de Puebla, Oaxaca, Veracruz y Tlaxcala al reconocerse la existencia jurídica de la Diputación Provincial de Puebla.

El 31 de agosto la Diputación Provincial de la Nueva España aceptó que el Virrey de la Nueva España pactara la independencia del Virreinato con Agustín de Iturbide.

El 14 de septiembre la Diputación Provincial de la Nueva España reconoció la autoridad de Juan O´Donojú como Jefe Político de la Provincia de la Nueva España.

DB