Antecedentes Históricos de la Fundación del Estado de México (VIII de VIII)

El 7 de agosto de 1824 el Congreso Constituyente al expedir la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado de México determinó se integraba con los Partidos de Acapulco, Chilapa, Tixtla, Zacatula, Cuernavaca, Cuautla, Huejutla, Metzitlán, Yahualica, Chalco, Coatepec Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicaltzingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco, Zumpango, Taxco, Temascaltepec, Tetela del Río, Zacualpan, Lerma, Malinalco, Metepec, Tenango del Valle, Toluca, Ixtlahuaca, Tula, Actopan, Huichapan, Tetepango, Jilotepec, Ixmiquilpan, Zimapán, Apan, Otumba, Pachuca, Tulancingo y Zempoala.

El 17 de septiembre el Congreso Constituyente al admitir la renuncia de Manuel Gómez Pedraza como Gobernador del Estado designó en su lugar por escrutinio secreto a Melchor Múzquiz con catorce votos contra tres que obtuvo el General Vicente Guerrero.

El 4 de octubre el Congreso Constituyente Mexicano expidió la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se dispuso que “la Nación Mexicana adopta para su Gobierno la forma de República Representativa, Popular y Federal”; que “las partes de esta Federación son los Estados y Territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Con esta disposición se confirmó la Fundación del Estado de México.

El 18 de noviembre en el marco de la Primera República Federal concluyó el proceso de formación del Estado Libre y Soberano de México cuando Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispuso que el lugar de residencia de los Supremos Poderes de la Federación sería la Ciudad de México, que su Distrito sería “el comprendido en un círculo, cuyo centro sea la Plaza Mayor de esta Ciudad, y su radio de dos leguas”, que el gobierno político y económico de dicho Distrito quedaba bajo la jurisdicción del Gobierno General, y que éste “y el Gobernador del Estado de México, nombrarán cada uno un perito para que entre ambos marquen y señalen los términos del Distrito”.

El 14 de febrero de 1827 el Congreso Constituyente concluyó su misión al expidir la Constitución Política del Estado de México, en donde instituyó la Diputación Permanente y los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones del Congreso, abarcando el primer periodo ordinario de sesiones del 2 de marzo  al 2 de junio y el segundo periodo del 15 de agosto al 16 de octubre; determinó que el Estado de México se dividiera en los Distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo, siendo la Ciudad de Texcoco la Cabecera del Distrito de México y residencia de los Supremos Poderes del Estado. Suscribieron la Constitución los Diputados: José Francisco Guerra, Benito José Guerra, Manuel Cotero, Pedro Martínez de Castro, Manuel Villaverde, José Domingo Lazo de la Vega, Alonso Fernández, Manuel de Cortázar, Francisco de las Piedras, Antonio de Castro (suplente de Francisco Moctezuma), José Ignacio de Nájera, Baltazar Pérez, Mariano Tamariz, Ignacio Mendoza, José Calixto Vidal (suplente de Mariano Casela), Joaquín Villa, José de Jáuregui, José Nicolás de Oláez (suplente de José Figueroa) y José María Luis Mora.

DB