Bicentenario del Reconocimiento Constitucional del Estado de México

Cónica de Bicentenario Mexiquense

El 4 de octubre de 1824, el Segundo Congreso Constituyente Mexicano, al expedir la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos ratificó la existencia jurídica del Estado de México a la par de los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Texas, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas.

Cabe señalar que nuestra entidad federativa fue creada por dicho Congreso el 20 de diciembre de 1823 a la par de los estados de Guanajuato y Michoacán, que el 8 de enero de 1824 expidió la Ley para Establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares en las provincias que han sido declaradas Estados de la Federación Mexicana (Guanajuato, México, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz), que, el 31 de enero, expidió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana con la que el Estado de México se adhirió al Pacto Federal y que, el 2 de marzo, la diputación de la Provincia de México instaló el Congreso Constituyente del Estado de México, que instituyó los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y reconoció la existencia jurídica de los ayuntamientos y de las demás autoridades civiles y militares.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se dispuso que “La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”, que el Poder Legislativo de la Federación se deposita en el Congreso General que se divide en la Cámaras de Diputados y de Senadores y que el “Senado se compondrá de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas y renovados por mitad de dos en dos años”. Se indica que “Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos” y que “el Poder Judicial de la Federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito”.

En cuanto a los estados de la federación, se acordó que “El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial; y nunca podrán reunirse dos más de ellos en una corporación o persona, ni el Legislativo depositarse en un solo individuo”; que “el Poder Legislativo de cada estado residirá en una Legislatura compuesta del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan”; que “la persona o personas a quienes los estados confiaren su Poder Ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su Constitución respectiva”, y que “el Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución, y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia”.

Con la expedición de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos la nación adquirió el nombre oficial que ostenta, que, con los regímenes conservadores, fue suplantado por los de República Mexicana e Imperio Mexicano. A ello hay que agregar que a pesar del reconocimiento que hizo el pasado viernes en la Mañanera la presidenta Claudia Sheinbaum esta fecha no se conmemora oficialmente con la bandera a toda asta por no estar incluida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.