Código penal del Edomex criminaliza a personas con VIH: diputade

Código penal del Edomex criminaliza a personas con VIH: diputade

El primer diputade integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ dijo que dará la lucha para erradicar la “cerofobia”.

Miguel González
Diciembre 14, 2024

Al menos tres artículos del Código Penal del Estado de México (238, 241 y 252) criminalizan a las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), aseveró le diputade Meme Nava -Esmeralda Navarro Hernández-, por lo que a nombre de la comunidad de la diversidad impulsa la iniciativa de reforma a estas disposiciones en la Legislatura local.

Luego de presentar la iniciativa en sesión deliberante el pasado 10 de diciembre, el primer diputade integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ en la historia del Estado de México dijo que dará la lucha para erradicar la “cerofobia” (aversión a los ceropositivos).

“Vamos a dar la lucha por la derogación de ese marco normativo, con esto buscamos que ya no se criminalice a las personas que viven con VIH recordemos que en algunos centros laborales, en algunas escuelas piden estudios médicos para que los solicitantes compruebe qué no tienen VIH y eso va contra los derechos humanos de algunas personas”, señaló.

Ceropositivos son discriminados y les niegan oportunidades

Dijo que, al conocerse las condiciones de los ceropositivos, éstos son discriminados y se les niegan oportunidades de desarrollo como trabajadores y estudiantes.

Actualmente el Código Penal del estado contiene un capítulo denominado “Peligro de Contagio”, el cual establece que, a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 60 días multa. 

Pretenden eliminar la fracción V del artículo 238

Según la iniciativa, esto presupone la obligación de una persona acusada de haber transmitido el VIH a otra, a realizarse un análisis clínico y a exponer su estado de salud, lo que implica una violación a su privacidad, colocándole en una situación de riesgo en sus espacios familiares, de amistad, laborales, educativos y sociales.

Por ello, plantea eliminar de la Fracción V del Artículo 238 que cita: “cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable”; así como derogar el segundo párrafo del artículo 241 que establece que se sancionará como homicidio el contagio a sabiendas de la enfermedad; al igual que el artículo 252 que se refiere al “peligro de contagio”.

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