Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

Crónica del bicentenario

El próximo miércoles 4 de octubre se conmemorarán 199 años de la expedición de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por la que el Congreso Constituyente Mexicano  confirmó la fundación del Estado de México pactada en el Acta Constitutiva de la Federación el 31 de enero de 1824 junto con otros dieciséis estados.

En el artículo 5º de esta Constitución se estableció que “las partes de esta Federación son los Estados y Territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una Ley Constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.

Esta Constitución contiene las bases del  actual sistema político mexicano, como son aquellas que establecían que “la Nación Mexicana adopta para su Gobierno la forma de República Representativa, Popular y Federal” (art. 4º); que “se divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (art. 6º); que “se deposita el Poder Legislativo de la Federación en un Congreso General”, que “se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores” (art. 7º); que “la base general para el nombramiento de diputados será la población” (art. 10º); que “las cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros (art. 36); que “cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva cámara” (art. 41); y que “los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones, manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas” (42).

En el Título 6º “De los Estados de la Federación”, se indica que “el gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial; y nunca podrán reunirse dos más de ellos en una corporación o persona, ni el Legislativo depositarse en un solo individuo” (art. 157); que “el Poder Legislativo de cada Estado residirá en una Legislatura compuesta del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan” (art. 158); que “la persona o personas a quienes los estados confiaren su Poder Ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su Constitución respectiva” (art. 159), y que “el Poder Judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución” (art. 160).

En el artículo 18 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no se señalan las conmemoraciones referentes a la expedición del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana ni de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos con el izamiento de la Bandera a toda asta, no obstante a que el 5 de febrero se conmemora el “Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917”. Recuérdese que antes de consumarse la Reforma las pugnas se dieron entre federalistas y centralistas y después entre liberales y conservadores.

TAR