El extraño caso de Nueva Alianza

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elección de gobernadora del Estado de México, el pasado 4 de junio, el partido local Nueva Alianza perdió el registro. Fue el resultado lógico de su baja votación de 2. 03 por ciento, señalada por las leyes electorales como una causa concreta para la pérdida del registro legal. Así lo determinó el consejo general del IEEM en su sesión del 10 de julio pasado. En esa fecha también designó un interventor para la liquidación de ese partido. Obviamente esta decisión fue confirmada el 23 de agosto por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

Sin embargo, el representante de ese partido no quedó conforme e impugnó esa decisión ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que se revisara la constitucionalidad de esos actos. De manera inesperada, el magistrado Alejandro Avante le dio la razón al quejoso, con el argumento de que la pérdida de registro solo aplica en caso de que un partido no obtenga ese porcentaje en las tres elecciones locales: diputaciones, ayuntamientos y gubernatura del estado. Un razonamiento verdaderamente increíble.

Y lo es porque si se hace una breve revisión de la historia de los partidos locales que han perdido su registro, desde que las elecciones son formalmente ciudadanizadas, se encuentran muchas evidencias que le dan la razón tanto al IEEM como al TEEM. Aunque con otra legislación, el Partido del Pueblo Mexiquense y el Partido de los Trabajadores Zapatistas perdieron su registro compitiendo en una sola elección. Lo mismo le pasó al Partido Unidos por México en 2006 y a Futuro Democrático en 2009. Ya con la legislación vigente, en 2018 perdió su registro el partido local Vía Radical, también por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación señalado en la ley, en las elecciones de ese año.

No es posible reproducir aquí la lista de partidos políticos nacionales que han perdido su registro por la misma razón. Valga el ejemplo de los que fracasaron en 2021. Tanto Redes Sociales Progresistas como Fuerza por México no alcanzaron el tres por ciento de la votación total emitida y perdieron su registro. Llama la atención que este último partido quiso hacer valer el mismo argumento que Nueva Alianza para conservarlo: que solo podía perderse si no se alcanzaba ese porcentaje mínimo en las tres elecciones locales o federales, pero los tribunales lo desecharon y el registro fue cancelado.

Seguramente los representantes de los partidos locales y nacionales que han perdido su registro se estarán preguntando por qué el cambio de criterio de la sala regional del TEPJF. Incluso se preguntarán si ellos pudieron hacer algo más para conservar el de sus respectivos partidos. También algunos pensarán si la cancelación del registro de sus partidos fue legal, porque la decisión de los magistrados federales significa un claro cambio de criterio. El problema es que, si ningún partido impugnó esta resolución de la sala Toluca del TEPJF, el registro de Nueva Alianza se mantendrá vivo y esa ilegalidad será consumada.

La lista de partidos que han perdido su registro por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación, en la que fue su última elección, es muy larga. Basta con revisar la página oficial del INE para darse cuenta de eso. ¿Por qué Nueva Alianza es una excepción a esta regla escrita? ¿El TEPJF le puede dar a ese partido lo que no le dio la ciudadanía en las urnas el pasado 4 de junio?

DB