El Renacimiento del Instituto de Transparencia Mexiquense de 2004

El Renacimiento del Instituto de Transparencia Mexiquense de 2004

El pasado viernes en la tarde, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto en materia de simplificación orgánica se oficializó el inicio del proceso de extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y por consiguiente de los treinta y dos organismos garantes […]

Redacción
Diciembre 23, 2024

El pasado viernes en la tarde, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto en materia de simplificación orgánica se oficializó el inicio del proceso de extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y por consiguiente de los treinta y dos organismos garantes de dichas materias de las entidades federativas. 

El decreto entró en vigor el 21 de diciembre de 2024 y el Congreso de la Unión, a partir de esta fecha, tiene un plazo de noventa días naturales para cumplir con lo dispuesto en este decreto, en tanto que las legislaturas locales tienen un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la expedición de la legislación federal para expedir las leyes que sustituirán a dichos órganos como es el caso del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), el cual dejaría su naturaleza de órgano autónomo constitucional para transformarse en organismo descentralizado de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo o de la Legislatura, con características similares a las que tiene el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

La transformación del INFOEM en órgano descentralizado puede hacerse a partir de las bases que se dieron en los decretos 44 y 46 de la 55 Legislatura publicados el 30 de abril de 2004 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, donde se dispuso en el artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México que “se crea el organismo público de carácter estatal denominado Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (ITAI), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, que tiene por objeto la difusión, protección y respeto del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales”.

En el artículo 61 se indica que “la dirección y administración del instituto estará a cargo de un consejo y su presidente, quien tendrá la representación legal del organismo. El consejo estará integrado por dos consejeros y un consejero presidente designados por el gobernador del Estado, cuyo nombramiento deberá hacerse del conocimiento de la Legislatura de manera inmediata”.

En el artículo 63 se señala que los dos “consejeros y el consejero presidente desempeñarán su cargo por un periodo de cuatro años; y, en lo individual, podrán ser ratificados para fungir por otro periodo igual, o ser nuevamente designados con distintos nombramientos”. En el artículo 68 se establece que los integrantes del consejo “no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo las docentes en instituciones educativas o alguna de beneficencia que no implique remuneración; siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del instituto”.

Señaló que el INFOEM al dejar de ser órgano autónomo no necesariamente implica un retroceso en materia de sus atribuciones, ya que el ITAI que nació como un organismo descentralizado híbrido al amparo de las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, tenía facultades de coordinación de las unidades y comités de información de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Poder Ejecutivo, de los poderes Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos, de los tribunales administrativos y de los municipios.

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MPH

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