IEEM, la ilegalidad como costumbre y práctica

El pasado 22 de agosto, el consejo general del IEEM aprobó, una vez más de manera ilegal, la integración de comisiones permanentes de ese órgano colegiado, para el proceso electoral que iniciará en enero de 2024. Esto se hizo a pesar de que el código electoral mexiquense establece que los integrantes de tales comisiones “deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral” (artículo 183, fracción I, segundo párrafo).

Para tratar de atenuar esa violación legal, en ese mismo acuerdo se anuncia que para dar cumplimiento a esa disposición legal, las comisiones permanentes deberán “ratificarse” una vez que el proceso electoral inicie. Sin embargo, ni en ese artículo ni en el 185 del mismo código comicial existe esa facultad del consejo general. De lo anterior puede deducirse que, desde el 22 de agosto y hasta la primera semana de enero de 2024, las comisiones del consejo general funcionarán de manera ilegal.

No es la primera vez que esto ocurre. En el proceso electoral para gobernadora del estado ocurrió lo mismo, pero ningún partido político lo impugnó y quedó firme. Esta es una tradición muy arraigada en el IEEM: los representantes de los partidos políticos se ponen de acuerdo “o los ponen de acuerdo” desde la Secretaría General de Gobierno y convalidan actos ilegales, que de esta manera se revisten de una cuestionable legalidad. El problema es que este no es un hecho aislado.

Desde su nacimiento en 1996, el IEEM ha operado en dos dimensiones: en el de la legalidad y en el de la política, privilegiando frecuentemente la segunda. Esto se ha expresado de diversas formas: en el nombramiento de consejeros que no han reunido los requisitos legales para serlo, pero que por razones políticas lo fueron; en la designación de candidatos a puestos de representación popular, que tampoco cumplían con los requisitos, a pesar de lo cual fueron electos para el cargo; y en el funcionamiento del órgano electoral, donde se ha ejercido un poder de facto.

Algunos consejeros no han cumplido con el requisito de la residencia en la entidad o el de tener título de licenciatura; muchos candidatos han sido registrados por el consejo general con expedientes en blanco, que no acreditaban siquiera su nacionalidad. Además, en el IEEM hay una doble estructura de poder: 1) la formal, en donde el consejo general es la máxima autoridad y de ahí emanan las decisiones; 2) la real, que inicia en el Palacio de Gobierno estatal y se extiende a través de la Secretaría Ejecutiva y algunas representaciones partidarias.

Esto ha hecho que un órgano formalmente autónomo como el IEEM, en realidad siga siendo una extensión del aparato gubernamental, que privilegia los equilibrios políticos y no la aplicación de la ley. Esta tendencia se ha mantenido en casi toda la vida de ese órgano electoral, salvo breves periodos, especialmente entre 2005 y 2008 en que lo presidió José Núñez y fue consejero Norberto López, ambos ya fallecidos.

En otros casos ha sido más bien la actuación individual de algunos de sus integrantes lo que ha roto esta tradición subordinada, pero no ha sido la constante. La mayoría de los consejeros han fungido como empleados del gobierno en turno, obviamente al margen de la ley. Incluso se han dado casos en que algunos han actuado como empleados de los partidos, haciendo gestiones a nombre del que los promovió o del gobierno en turno, al que ven como su patrón. ¿Cuándo terminará esa costumbre de subordinar la ley a los acuerdos políticos?

DB