La Guardia Nacional Mexiquense del Siglo XIX

Crónicas del Bicentenario Mexiquense

La Milicia Cívica, que se constituyó el 31 de enero de 1824 a partir de la expedición del Acta Constitutiva de Federación Méxicana al restablecerse el sistema federal en 1846 se conoció como la Guardia Nacional. 

Esto se afirma, porque el 3 de febrero de 1847 el Congreso General facultó al Gobierno de la República para que pudiera disponer de la Guardia Nacional de los estados, distrito y territorios de la federación, por lo que, en cumplimiento de dicha disposición en el mes de mayo de dicha anualidad la Legislatura del Estado dispuso abrir el registro de voluntarios de la Guardia Nacional para enfrentar la guerra contra los Estados Unidos y para que quienes participaran como voluntarios obtuvieran la adjudicación de terrenos baldíos, además determinó que se levantaran en el Estado secciones ligeras de voluntarios de la Guardia Nacional.

En el Acta Constitutiva y de Reformas a la Constitución Federal sancionada el 18 de mayo de 1847 por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos se estableció en su artículo 2º que: “es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos, y pertenecer a la Guardia Nacional”.

En 1849 el Congreso del Estado conoció el informe del Secretario de Relaciones y Guerra sobre las partidas aplicadas a la Guardia Nacional, facultó al gobernador para gastar hasta 8 mil pesos en la compra de armamento para la Guardia Nacional y exceptuó del servicio sin el pago de contribución de exentos, a los jornaleros del campo, operarios de minas, carboneros y leñadores.

El 13 de septiembre de 1855 al restablecerse por tercera ocasión el sistema federal el Gobernador Plutarco González expidió el Estatuto Provisional para el gobierno interior del estado, en donde dispuso que los ciudadanos tienen el derecho de pertenecer a la Guardia Nacional y que el gobernador tiene la obligación de cuidar de su instrucción y de que no emplee ésta sino para llenar el objeto de su institución. 

Esa disposición se complementó el 3 de noviembre cuando el Presidente Juan Álvarez resolvió que los gastos de la Guardia Nacional los cubrieran los estados.

El 5 de febrero de 1857 al expedirse la Segunda Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se determinó que el Congreso General tenía entre sus facultades la de reglamentar la Guardia Nacional reservando a los estados la facultad de instruirla. 

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