La Milicia Activa del Estado de México, en sus primeros años de vida, se reguló por una serie de ordenamientos expedidos por el Congreso Constituyente y Constitucional, entre los que resaltan los que determinaron que los alcaldes primeros y los síndicos de las municipalidades debían observar las atribuciones para la formación de los cuerpos de la milicia activa (1825); las que determinaron que estaban exentos de la milicia cívica los soldados del ejército retirados y los eclesiásticos que pasasen de cincuenta años (1826) y la que, al poner sobre las armas a la milicia cívica ante la presencia de un movimiento revolucionario, dispuso que el Ejecutivo del estado cumpliera con su deber al hacer que los milicianos defendieron gratuitamente sus hogares.
El 1 de mayo de 1829, el Congreso expidió el Reglamento de la milicia cívica del Estado de México, que incluyó apartados referentes a la formación y fuerza de la milicia, a los exentos del servicio, a las obligaciones de la milicia, al nombramiento de oficiales, al inspector, a las prerrogativas, a las penas, a la instrucción, al armamento, a las insignias, divisas y uniformes, a las municiones, fornituras, caballos y monturas, al juramento, a los fondos y a las reglas generales.
En ese año, el Congreso nombró a Félix María Aburto como inspector general de la milicia cívica del Estado de México. Dispuso que ningún diputado, mientras dure su encargo, podrá admitir ningún empleo o comisión en la milicia. Le pidió al Ejecutivo del estado que le informara el número de efectivos que integraban en cada municipio la milicia, determinó que no pagarían contribución de exentos en la milicia los individuos que no hayan cumplido 18 años y los notoriamente insolventes que pasaran de cincuenta. Dispuso que las renuncias de los jefes y oficiales de la milicia cívica se elevaran al gobernador, por el inspector, y facultó al Ejecutivo de la entidad para que invirtiera recursos en el arreglo de la milicia cívica, para resistir la invasión española y cuidara que se fabricaran las fornituras que eran necesarias.
El 29 de mayo de 1830, el Congreso Constituyente, al ser restablecido en sus funciones por el Senado de la República, derogó la Inspección de la milicia nacional al argumentar falta de recursos económicos. En ese año, el Congreso inició la discusión del dictamen, por el que propuso al Ejecutivo del Estado suprimir la milicia cívica y establecer en cada distrito una fuerza, para conservar la tranquilidad. Al no prosperar el dictamen, el 30 de junio de 1832, el Congreso facultó al Ejecutivo del Estado, para que arreglara la Milicia Cívica y el cobro a los exentos.
El 2 de mayo de 1833, el Congreso, al expedir la Ley Reglamentaria de la Milicia Cívica del Estado de México, que restituyó la figura del inspector de la milicia, dispuso que “la artillería se establecerá donde residan los Supremos Poderes del Estado. En los demás puntos que a juicio del gobierno deba haberla. La fuerza que deberá haber en las tres armas será la que dé el número de ciudadanos, que por ésta se designe para el servicio efectivo, siendo el mínimum de ella el 1% de la población”.
El 14 de mayo, el Congreso nombró como inspector interino de la milicia cívica a Silvestre Camacho.
Entre 1833 y 1834 excitó al gobierno, para que nombrase a los jefes de la milicia cívica y para que arreglara los batallones, exceptuó a los milicianos del pago de la contribución directa y excluyó del servicio de la milicia a los vecinos de Huixquilucan y a los que ganaban diariamente en obras propias o ajenas, hasta tres reales, siendo solteros y hasta cinco reales siendo casados.