Legislatura tipifica el despojo en Edomex por unanimidad

Legislatura tipifica el despojo en Edomex por unanimidad

Se impondrán hasta 25 años y medio de cárcel, con agravantes por el delito de despojo en Edomex.

Gerardo García
Junio 26, 2025

En el Estado de México ya se impondrán hasta 25 años y medio de cárcel, con agravantes, a quien o quienes cometan el delito de despojo, tras aprobarse por unanimidad de votos reformas al Código Penal.

Se trató de uno de los 12 dictámenes que se enlistaron para la primera sesión extraordinaria, para su votación, y entre otros que destacaron sancionar el acecho o stalking, principios de mínima intervención de menores en juicios, y la “Ley Silla”.

Se tipifica el despojo en Edomex

La propuesta de tipificación del delito de despojo ocurre en el contexto del aumento del 12% dicha conducta en los primeros cinco meses del 2025 respecto al 2024, al sumar 2 mil 310 denuncias, es decir 261 más entre un período a otro.

El diputado local de Morena, José Miguel Gutiérrez, presentó el proyecto de dictamen que integró dos propuestas de su bancada legislativa, más otra de Movimiento Ciudadano.

En la lectura, subrayó que con la reforma al Código Penal se tipifica el despojo y con ello se aumentan las sanciones, de acuerdo con sus modalidades. Y recordó que exhibió dos casos, uno de ellos el de la señora Carlota “N”, de 74 años, quien el pasado 1 de abril en Chalco, cometió homicidio al tratar de recuperar una vivienda de su propiedad.

Y destacó que la entidad se posiciona con el mejor marco jurídico para combatir dicho flagelo, con prisión y multas, además de considerar a grupos vulnerables, menores y mujeres embarazadas, y con alguna discapacidad. Además, de sancionar a funcionarios y notarios.

“Se califica al delito de despojo y sus agravantes como graves, y se incrementan las sanciones”, subrayó.

Y añadió “para establecer nuevas agravantes y sancionar con mayor severidad este delito que lastima a toda la sociedad del Estado de México. Además de disponer que quien incurra en estas nuevas agravantes serán sujetos a un delito grave”.

Sanciones para quien lucre

Ahora con la reforma las sanciones serán aplicables cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; e intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada.

El que cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.

E indica que la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.

¿Qué es el despojo con la nueva ley?

Y finalmente también se actualizan las características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.

No obstante, se impondrán hasta 25 años y medio de cárcel al considerar agravantes.

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