Pasa Ley Ingrid en comisiones, prevé sanciones de hasta 8 años de prisión

Tras derogarse la “Ley Ingrid” hace tres meses, en comisiones legislativas avalaron el dictamen que la corrige y que prevé penas hasta de ocho años de prisión por difundir, videograbar o hacer públicas fotos de víctimas y que vulneren la paz y privacidad de sus familias.

El proyecto aún deberá subirse al pleno del Congreso Local para que se vote y sea turnado al Ejecutivo estatal para que entre en vigor.

En julio de 2021 fue aprobada la primera versión de la Ley Ingrid, pero luego de que se interpuso un recurso de revisión, en julio fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La propuesta fue presentada por la bancada de Morena

La iniciativa que prevé reformas y adiciones al Código Penal estatal atiende las observaciones hechas por el máximo tribunal del país para el delito de utilización indebida de información contenida en una investigación de carácter penal y sancionar conductas que con dolo vulneren la integridad de las víctimas y de sus familiares. 

La misma impone 4 a 8 años de cárcel y si son servidores públicos, de 3 a 7 años por difundir, videograbar o hacer públicas fotos de víctimas y que vulneren la paz y privacidad de sus familias.

La sanción aplica a quienes que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la educación, realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión o distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía.

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Además, que compartan u oferten, intercambien las imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor o la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de los familiares.

Pasa Ley Ingrid en comisiones

Tras avalar la Legislatura local la primera Ley Ingrid, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió su inconstitucionalidad por considerarla contraria a parámetros de regularidad constitucionales que transgreden el derecho humano a la seguridad, principio de legalidad en la vertiente de taxatividad y producir un efecto inhibitorio de la libertad de expresión.

La SCJN requirió una redacción clara y precisa para hacerla comprensible a quienes va dirigida, que no genere arbitrariedad o uso indebido de información y garantice la protección a las víctimas y sus familias.

SPM