Metepec y Toluca, incumple obligación de transparencia

En lo que va del año, Metepec ha recibido 4 mil 278 solicitudes de acceso a la información, de las cuales mil 548 no atendieron pertinentemente la petición y se convirtieron en recursos de revisión, es decir, 36 por ciento apeló la respuesta del municipio. 

Le sigue Toluca con 24.8 por ciento de solicitudes que derivaron en una inconformidad, al sumar mil 838 peticiones de información, de las cuales 475 fueron recursos de revisión, de acuerdo a datos de la plataforma Infoem.

A Toluca y a Metepec le sigue Amecameca con mil 454 solicitudes y 263 recursos de revisión con lo que alcanzó 18 por ciento. Después figura Ecatepec con 772 solicitudes y 245 recursos de revisión. 

En cuarto lugar, por número de solicitudes se encuentra Huixquilucan con 562, Tenancingo con 521, Tepoztlán con 517, Zinacantepec con 767, en las cuales se pide a los ayuntamientos información relacionada a su funcionamiento y uso del presupuesto público. 

De acuerdo a la página de Ipomex, los usuarios pueden pedir su solicitud vía internet, y posteriormente interponer un recurso de revisión por las siguientes razones: negativa de información solicitada y clasificación de los datos y documentos.

También si se declara inexistente, incompetencia del sujeto obligado, entrega de información incompleta, información que no corresponde a lo solicitado, falta de respuesta en los tiempos estipulados por la ley.

Además de que el ayuntamiento entregue información en una modalidad diferente a la establecida, de documentos inteligibles o en un formato inaccesible, no cumplir con los tiempos y que se nieguen a dar lo solicitado.

Cabe destacar que se trata de una de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que deben cumplir los municipios, quienes, en caso de no acatar la ley pueden ser sancionados.

De acuerdo a la Ley las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban y ejerzan recursos públicos o actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de transparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.

Además, se especifica que la atención extemporánea de las solicitudes de información no exime a los servidores públicos de la responsabilidad administrativa en que hubiese incurrido en términos de este Capítulo.

“En caso de que el Instituto determine que por negligencia no se hubiere atendido alguna solicitud en los términos de esta Ley, requerirá a la Unidad de Transparencia correspondiente para que proporcione la información sin costo alguno para el solicitante, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del requerimiento”.