Nuevo día de descanso obligatorio en México será este día de Octubre 2024

Este 1 de octubre Claudia Sheinbaum tomará protesta como nueva presidenta de México del 2024 al 2030.

Pero ¿qué sígnica esto? ¿Tengo que ir a trabajar? ¿Mi pago será normal? ¿es descanso oficial? ¿Qué debo hacer? Aquí te lo decimos y te explicamos cómo se te pagará.

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Este es el nuevo día de descanso obligatorio en México

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso oficial y cómo debe ser pagado.

Por decretó del presidente Andrés Manuel López Obrador se modificó el Calendario Oficial de los Descansos Obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.

Por decretó se reformó el artículo segundo por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación de 27 de enero de 2006, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:

  • 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • 1o. de mayo;
  • 16 de septiembre;
  • 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y
  • 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cuánto me pagan por trabajar en días festivos?

Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. 

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

REPL

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