Primeras Disposiciones del Congreso Constituyente Mexiquense (Parte 4 de 4)

En el Reglamento Interior del Congreso se dispuso que la Comisión de Policía tendrá el encargo de la redacción de las actas y decretos y de su impresión con la de los informes, proyectos de ley y cualquier otro escrito, que le competerá cuidar del orden y del gobierno interior del Palacio del Congreso y que todos los dependientes del Congreso estarán bajo sus órdenes, con excepción de los de la Secretaría.

Determinó que los diputados secretarios son jefes de la Secretaría del Congreso, que un Reglamento Particular arreglará esta oficina, que habrá un Archivero dependiente de la Secretaría, que todo diputado tiene la facultad para presentar proposiciones y que las votaciones pueden hacerse por el acto de levantarse los que aprueban y quedarse sentados los que reprueban, por la expresión individual de si o no y por escrutinio.

El 23 de junio el Congreso acordó que se nombrara una comisión fuera de su seno para formar un Proyecto de Código Penal y de Procedimientos Criminales.

El 25 de junio el Congreso dispuso que se prevenga a los ayuntamientos a formar sus respectivas ordenanzas a fin de presentarlas al Congreso para su aprobación.

El 30 de junio el Congreso arregló los cursos de la Universidad del Estado en todas las facultades.

El 2 de julio el Congreso integró la Mesa Directiva del mes de julio, presidida por el Diputado Mariano Casela.

El 31 de julio el Congreso expidió la convocatoria para la elección de diputados al Congreso General.

El 2 de agosto el Congreso integró la Mesa Directiva del mes de agosto, presidida por el Diputado José Figueroa.

El 7 de agosto el Congreso expidió la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado de México, en la cual estableció las funciones de los Poderes del Estado, de las autoridades locales, de la Tesorería y de la Contaduría. De igual manera dividió al Estado en los distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo.

Dispuso que el Poder Ejecutivo se ejercerá interinamente por una sola persona con el título de Gobernador, que éste debería consultar al Consejo y que para el despacho de los negocios de todos los ramos tendría un Secretario.

Determinó que el Poder Judicial se ejercería por los tribunales de justicia y que habría un Tribunal Supremo de Justicia compuesto por seis ministros y un Fiscal.

Dispuso que al Poder Legislativo le correspondía expedir la Constitución y las leyes para el gobierno interior del Estado, nombrar al Gobernador, su Teniente, consejeros, ministros del Tribunal Superior de Justicia y Tesorero General, fijar los gastos y contribuciones del Estado, aprobar las cuentas públicas, crear y suprimir oficinas y plazas de la Hacienda y de la Judicatura, establecer y suprimir cuerpos municipales y darles reglas para su organización, aprobar arbitrios para obras públicas y reglamentos para la policía y sanidad, dar leyes para promover la ilustración y prosperidad y declarar la formación de causa contra el Gobernador, su Teniente, el Consejo del Estado, el Tribunal de Justicia y el Tesorero.

Determinó que en cada uno de los distritos habría un Prefecto, que en cada Cabecera de Partido menos en la de Distrito habría un Subprefecto y que los ayuntamientos se arreglarían por las leyes, decretos y órdenes prescritas hasta esa fecha.

El 7 de agosto el Congreso acordó el modo de publicar la Ley Orgánica Provisional y la forma de protesta a la misma por los servidores públicos, militares y eclesiásticos, la cual se efectuó el día 16 de ese mes. De igual manera, facultó al Ejecutivo del Estado para expedir el Reglamento de dicha Ley.

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