¿Qué debe contener una Ley General del Agua?
La Fuente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de una controversia constitucional presentada por un Municipio del Estado de Chihuahua, declaró inconstitucional la omisión del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Agua, a la cual se refiere el párrafo tercero transitorio del Artículo 4º, desde 2012.
Sin duda, es una decisión que, efectivamente, es necesaria realizar: una Ley que indique con precisión las responsabilidades de cada miembro del estado mexicano y que recoja además los cambios en la situación socioeconómica del país.
¿Qué debe tomar en cuenta ésta nueva legislación? La Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México, que aglutina a los prestadores de los servicios públicos de agua y saneamiento, ha manifestado en múltiples foros que es necesario se reconozca a éstos servicios como de utilidad e interés público, para que, derivado de ello, las tarifas cobradas de energía eléctrica sean acordes, no como en la actualidad que se cobran como usuario industrial por la CFE.
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Que se fomente la intermunicipalización o regionalización de la prestación de los servicios, por razones de eficiencia, conurbación, aprovechamiento de economías de escala, sustentabilidad y conveniencia económica para los municipios.
Que se establezca un sistema financiero del agua que garantice con progresividad y certeza los recursos económicos necesarios para invertir en la infraestructura hídrica y así, el lograr las metas de los diversos instrumentos de planeación y en general con el cumplimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento (DHAS).
Que las tarifas por la prestación de los servicios sean establecidas bajo principios técnicos y de eficiencia económica, de equidad y proporcionalidad, que refleje el costo económico del ciclo urbano del agua, y sus posibles afectaciones ambientales, y que contemple una adecuada política de subsidios para ayudar a la población objetivo y que nunca más sean determinados con fines políticos.
Que se asegure la posibilidad de que, en caso de que la prestación de los servicios de agua y saneamiento sean deficientes por falta de capacidades humanas, técnicas, financieras o institucionales, sean las entidades federativas las que se aseguren que se presten servicios de calidad.
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Que la federación garantice la exigibilidad de que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y eficiencia, con lo que se cumpliría con el DHAS, atendiendo el principio de subsidiariedad y gradualidad, en un momento dado, delegar a la autoridad del siguiente nivel superior para garantizarlo.
Mantener el segundo lugar en orden de prelación el uso público urbano del agua, que se garantice la cantidad, calidad y accesibilidad suficientes y necesarios para el cumplimiento del DHAS.
Que la prestación de los servicios de agua y saneamiento sean reconocidos como un factor determinante en el desarrollo económico y el bienestar de una comunidad, localidad, municipio, entidad federativa y de la nación, cuidando siempre el principio de equidad y prelación de los usos del agua.
Que se atiendan los principios de la gobernabilidad del agua: efectividad, eficiencia, confianza y participación democrática, con transparencia y rendición de cuentas.
Que se promueva la educación y cultura del agua, elemento esencial de una adecuada gestión del agua.
Que se fortalezcan las capacidades institucionales de la cabeza de sector, que es la Comisión Nacional del Agua y que se establezcan mecanismos de elección de los funcionarios con capacidad probada, así como reducir la rotación del personal que trabaja en la prestación de los servicios relacionados con el agua.
Éstos elementos deben ser considerados para que la espera de tan anhelada Ley cumpla con las expectativas de mejorar la calidad de vida de los mexicanos.