Reformas de amnistía y amparo entran en vigor

Los decretos de reforma a las leyes de amnistía y de amparo entraron en vigor hoy sábado luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la tarde del viernes.

Dichas reformas fueron impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 24 de abril, tras su aval en el Senado.

La primera consiste en la adición de un artículo para que el titular del Poder Ejecutivo otorgue amnistía directa, sin procesos reglamentados de por medio, a presos que colaboren para resolver casos relevantes para el Estado mexicano, sin importar el delito por el que se haya ejercido acción penal en su contra, estén bajo proceso o sentenciados.

Reformas de amnistía y amparo entran en vigor

En el caso de la ley de amparo se adicionó un último párrafo al artículo 148 y se derogó el último párrafo del 129.

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala la adición.

Durante la aprobación de las reformas, la oposición adelantó que las impugnarían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción que a partir de ayer pueden realizar, una vez concretada su publicación.

Esta legislación determina que el presidente de la República puede otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentencias que aporten elementos útiles para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado.

El documento señala las reformas a la Ley de Amparo en los artículos 129 y 148, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Indica que se reforman dichos artículos “en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normales generales” y puntualiza que en ningún caso las suspensiones que se dicten se fijarán efectos generales.

Con las modificaciones a la Ley de Amparo se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes; así, los jueces no podrán detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional.

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Ley de Amnistía para casos específicos

Y en cuanto a la Ley de Amnistía, reitera la adición de un artículo 9 en materia de otorgamiento de amnistía de forma directa; es decir, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

1.- Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

2.- Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Por lo que, de acuerdo con lo indicado en el decreto, la amnistía concedida bajo los términos señalados en el artículo, extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

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TAR