Una decisión personal

En una decisión que se ha calificado de histórica por todo lo que representa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió acabar con años de maltratos y vejaciones a las mujeres que libremente desean abortar.

Es un tema que aun a estas alturas cuando presumimos de equidad de género en casi todos los terrenos, una decisión tan simple como el respeto al derecho de la mujer para decidir sobre su cuerpo, siga siendo un tabú y estigmatizado y perseguido.

Ese fue el criterio que decidieron usar los magistrados de la Corte, quienes consideraron que por violar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir declararon inconstitucional el castigo penal por abortar de manera voluntaria.

Por unanimidad, los 10 ministros de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra aquellas mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.

“La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres”, advirtieron los magistrados.

Además, consideraron que esta legislación viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, es discriminatoria y niega el acceso a la salud.

Esta decisión sienta jurisprudencia y posibilita que en otros estados donde se castigue el aborto, los jueces que tengan ante ellos casos de este tipo, no procesen a las mujeres que son acusadas por las autoridades de abortar voluntariamente.

En estos momentos todavía existen 29 códigos penales estatales que tipifican como delito el aborto e imponen sanciones como la cárcel hasta por seis años.

En el caso del Estado de México, el artículo 248 del Código Penal estatal establece temas de 3 a 8 años de prisión y de 50 a 400 días multa, a quien cometa el delito de aborto si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.

Además, contempla, de uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

El artículo 249 precisa que, si el aborto lo causa un médico cirujano o partera, además de las sanciones anteriores se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, y en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.

No se sanciona cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer; cuando el embarazo sea resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico; cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

Sí, es mucho lo que se ha avanzado. Falta romper las cadenas conservadoras que mantienen velado el entendimiento de los legisladores mexiquenses para que entiendan claramente que el aborto es una decisión personal, que nadie debe influir al respecto y que tampoco debe sancionarse. Hay que modificar el Código Penal.

ASME