Una tarifa eléctrica para el agua
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El cobro de tarifas eléctricas, como cualquier ingreso no tributario, está sujeto al artículo 31, Fracción IV, de la CPEUM, que garantiza el principio de proporcionalidad.
─Cuanto más grave sea el delito y/o más importante lo que la ley esté protegiendo, mayor debe ser la sanción impuesta; función de su capacidad económica─ y equidad (trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales).
En algunos casos, el cobro del derecho por un servicio puede ser contrario al interés público, dado que el establecer una cuota podría excluir a un sector de la población de los beneficios que el “servicio público” proporciona (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2007).
Para los sistemas de agua y saneamiento en México, las tarifas eléctricas representan del 39.5% al 60% del total de sus costos de operación (Censos Económicos 2014, INEGI), es la variable más sensible al momento de realizar el cálculo de las tarifas por el servicio de agua potable, drenaje y saneamiento.
En 2018, el consumo de Energía Eléctrica en sistemas de agua en el país fue de 3,112.876 Millones de kWh/año y el país en general empleó 218,083.2 GWh, por lo que el consumo del sector agua y saneamiento representó apenas un 1.43% del total.
La reestructuración del esquema tarifario, que resultó de la puesta en marcha de la reforma energética del 2017, colocó en una situación de vulnerabilidad a los prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (SAPyS).
Ajustándolos a una tarifa aplicable a la Industria sin posibilidad de ser modificada por ellos cuando sus necesidades lo requirieran.
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De acuerdo a datos reportados a la ANEAS, como resultado de la modificación tarifaria de energía, el incremento promedio para la SAPyS fue de 70%, lo que se traduciría en un aumento del 42% para el consumidor final.
¿Es esto posible?
Los organismos operadores, al ser los responsables de prestar los servicios públicos relacionados con el derecho humano al agua, deberían trasladar cualquier incremento de la tarifa eléctrica a los consumidores domésticos o, en su defecto, disminuir sus operaciones y eficiencia en los procesos del ciclo urbano del agua (saneamiento, potabilización y rebombeo).
Durante la pandemia el tema se volvió más crítico, a la reducción de los ingresos de los SAPyS se sumó un aumento de la operación para cubrir el 20% de aumento en la demanda neta de agua, lo que generó mayor consumo de energía eléctrica y la imposibilidad de cubrir su pago, y se tradujo a su vez en cortes a los organismos de agua, precisamente, en el momento en que la población necesitaba atender las medidas de higiene necesarias.
Ésta situación puso de manifiesto la importancia que tiene el agua para la seguridad nacional, además de ser considerada de utilidad e interés público.
Por esto es que no se entienden las tarifas que no corresponden al valor real de los recursos hídricos.
Desde la Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México (ANEAS), se ha propuesto establecer una tarifa preferencial para el servicio de agua potable y una tarifa preferencial para las actividades de saneamiento, sobretodo por la reciente aprobación de la actualización de la NOM-001-2021.
Esta propuesta no debe ser un cheque en blanco, la experiencia permite afirmar que, mientras la mejora de la eficiencia de transformación energética lleva a disminuciones de consumo de cerca de un 18%, el enfoque integral (sistema físico, hidráulico y energético) permite llegar a valores de hasta un 24% (Agencia de Cooperación Internacional Alemana, GIZ, 2013).
Dependerá de la volutad política de todas las partes involucradas, los tres órdenes de gobierno, organismos operadores e instituciones que las representan, para que se reconozca la necesidad de una tarifa electrica acorde a los derechos humanos al agua y saneamiento.
Es posible, es justo y necesario.
En su caso al ser un derecho humano, la nación es quien debe de brindar dicho servicio lo cual compete al gobierno federal, sin embargo es un servicio que brinda los municipios a través de sus organismos Descentralizado. Por tal razón debe existir un subsidio otorgado por el gobierno estatal, en la tarifa de luz, para los organismos públicos prestadores del servicio de agua, drenaje y saneamiento.