Urgente una Fiscalía Especializada para frenar huachicoleo del agua: Max Correa

El diputado Max Correa Hernández exigió la creación de una Fiscalía Especializada contra el huachicoleo del agua, concesión, licencia o permiso expedido por una autoridad competente.

Ante la crisis hídrica que sufre actualmente el Valle de México, dijo, » el huachicol del agua es un delito y esta legislatura aprobó sanciones».

Exhortó que es urgente que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, establezca una fiscalía especializada contra la sustracción ilegal de los recursos hídricos, para combatir las tomas clandestinas, el robo y comercialización ilícita del agua potable en todo el Valle de México.

Foto: Especial

Destacó también, que es importante revisar la calidad del agua que nos llega, por eso, pidió al titular de la Secretaría del Agua del Estado de México y el titular de Desarrollo Urbano y Obras del Estado de México, así como a los presidentes municipales de Naucalpan, Atizapán, Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Nezahualcóyotl y otros.

«Adoptar medidas urgentes que garanticen el derecho al acceso humano al agua, acorde a lo que establece la ley de Aguas Nacionales y de igual forma a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que se establezca una fiscalía especial contra la sustracción de los recursos hídricos sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente», enfatizó.

Además, que se cancelen los dictámenes de factibilidad otorgados en Atizapán, Cuautitlán Izcalli y otros, como Naucalpan, ante una situación de crisis hídrica que sufre la entidad.

Urgente una Fiscalía Especializada para frenar huachicoleo del agua: Max Correa

La Constitución en el capítulo Cuarto, reconoce el derecho humano al agua, por lo que comentó que la ley establece que el suministro de agua en una crisis hídrica como la que tenemos, primero debe garantizar el vital líquido para uso doméstico, luego uso público urbano; tercero, para uso pecuario.

Cuarto uso agrícola, quinto para la acuicultura; sexto, usos para la conservación ecológica o ambiental; siete generación de energía eléctrica para el servicio público; octavo para la industria, los industriales tienen que hacer compromisos para enfrentarla.

Noveno, la generación de servicio privado; décimo lugar el lavado y en el internamiento de terreno, es decir, todos esos bordos y lagos privados que existen en la cuenca de Valle de Bravo. Onceavo lugar usos para turismo y terapéuticos y clubes de golf.

El artículo 115 de la Constitución establece que los municipios tienen a cargo suministrar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

El mandato Constitucional en las zonas Metropolitanas y municipios conurbados, establecen grandes problemas, donde la gente manifiesta preocupación por bajas en el suministro Urbano, por las reducciones del Sistema Cutzamala.

Principalmente, los habitantes de las colonias más afectadas denuncian inequidad en la distribución del agua potable por parte de los gobiernos municipales.

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La ciudadanía a documentado la extracción y tráfico de agua

Por ello, explicó que la ciudadanía a documentado la extracción y tráfico de agua de los pozos, ductos, tanques y plantas de bombeo, mediante pipas irregulares a la vista de las mismas autoridades, e incluso, con camiones pipas propiedad de los organismos de agua municipales que extraen agua de pozos y las dirigen a las empresas y plazas comerciales.

Recordó el diputado, que en el Estado de México es un delito y por eso, la Sexagésima legislatura aprobó en el capítulo Décimo Quinto bis, sobre los delitos contra el servicio público y distribución del agua establecidos en el Código Penal del Estado de México, señalando que a quien distribuya agua potable y la obtenga de una fuente de abastecimiento ilícita, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 25 a 100 UMAS.

Así también, a quien impida, restrinja el flujo de agua, se le impondrá de 2 a seis años de prisión.

En el caso de que un servidor público disponga, supervice, controle, maneje o facilite la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, además, de las penas señaladas, se le aumentará la pena al doble.

En tanto al propietario, arrendatario, poseedor o detectador un predio, donde exista una toma que sustraiga o apropie del agua potable y la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización, finalizó el legislador.

TAR