Violencia Vicaria: entran en vigor reformas ¿en qué consisten?

Violencia Vicaria: entran en vigor reformas ¿en qué consisten? Y es que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde además se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

Ahora en el artículo 6 de dicha ley se explica cuáles son los tipos de violencia contras las mujeres y ahí se encuentra la «violencia a través de interpósita persona», comúnmente conocida como violencia vicaria.

Violencia Vicaria: entran en vigor reformas ¿en qué consisten?

La violencia vicaria son los actos u omisiones que tienen por objeto dañar a las mujeres a través de sus hijas o hijos, familiares o personas allegadas.

Y esto puede manifestarse donde existe o existió una relación ya sea de matrimonio o concubinato, pero también en donde la víctima mantiene o ha mantenido una relación de hecho con la persona agresora.

También es aplicable cuando no hay cohabitación en el mismo domicilio.

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Pero para que tengas más detalles de cómo se detecta dicha violencia aquí te dejamos diferentes acciones por si reconoces alguna que estés sufriendo puedas pedir ayuda y denunciar al atacante.

  • Amenazar con causar daño a hijas e hijos
  • Amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o lugar de residencia
  • Utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos así como a familiares o personas allegadas
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común
  • Condicionar el cumplimento de las obligatorias alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos

¿Cuáles fueron las reformas y qué implicaciones tienen?

Dentro de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se introdujeron varias disposiciones para fortalecer la protección de las mujeres y sus hijos mexicanos.

  • Modelos de Atención, Prevención y Sanción (Artículo 8)

Se establecen medidas para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona, garantizando la seguridad y pleno ejercicio de sus derechos.

Estas medidas incluyen atención especializada, asesoría jurídica y tratamiento psicológico gratuito, evitando que la atención a las víctimas y agresores sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar.

  • Acciones Legislativas (Artículo 9)

Se sugiere a los Poderes Legislativos tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona, considerar la violencia familiar y por interpósita persona como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en régimen de visitas, y establecer que la pérdida de la patria potestad por violencia familiar no puede recuperarse.

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También se propone condenar a la persona agresora a participar en servicios reeducativos y se enfatiza que la violencia por interpósita persona se sancionará independientemente de otros delitos cometidos.

  • Responsabilidad del Estado (Artículo 18 Bis)

Se establece la responsabilidad del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y sus hijos residentes fuera del país, con énfasis en una perspectiva de género.

  • Medidas para Garantizar Obligaciones Alimentarias (Artículo 34 Ter)

Se introducen medidas como la solicitud de un inventario de bienes y embargo precautorio para garantizar las obligaciones alimentarias.

También se permite la solicitud de recuperación inmediata de los hijos sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.

  • Medidas de Protección Judicial (Artículo 34 Quáter)

Se otorgan facultades a la autoridad judicial para ordenar la restitución inmediata de los hijos sustraídos, así como la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con la persona agresora.

Modificaciones al Código Civil Federal y Penal Federal

Entre los cambios que se aprobaron para prohibir la violencia por interpósita persona, limitar la patria potestad en casos de violencia familiar, y establecer la responsabilidad de casas de asistencia en casos de violencia familiar y por interpósita persona son:

  • Delito de Violencia Familiar (Artículo 343 Bis y 343 Ter 2)

Se tipifica el delito de violencia familiar, aumentando las penas si se comete a través de interpósita persona.

  • Medidas Preventivas y Exhorto a Persona Imputada (Artículo 343 quáter)

El Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de conductas ofensivas, acordará medidas preventivas y solicitará órdenes de protección en casos de violencia familiar y por interpósita persona.

Estas reformas buscan fortalecer la protección legal a las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia, estableciendo medidas específicas y sanciones para quienes ejerzan violencia de manera indirecta a través de terceros.

AL