200 Años de la instalación del Congreso Constituyente del Estado de México

El 20 de diciembre de 1823 el Segundo Congreso Constituyente Mexicano expidió la Providencia por la que creó el Estado de México en el Departamento de México.

El 8 de enero de 1824 el Congreso Constituyente Mexicano expidió la Ley que facultó a la Diputación Provincial para instalar el Congreso Constituyente del Estado de México.

El 31 de enero de 1824 los diputados del Estado de México al Congreso Constituyente Mexicano suscribieron el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

Conforme al ceremonial acordado por la Diputación de la Provincia de México y en lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, “en la Ciudad de México, a dos días del mes de marzo de 1824, los señores diputados del Congreso del Estado, los individuos de la Diputación Provincial con su Secretario y los del Ayuntamiento de esta Corte reunidos en la Sala Capitular de este Cuerpo, de regreso de la Santa Iglesia Catedral, donde se cantó un solemne Te Deum, se procedió por el Secretario de la Diputación Provincial a recibir a los señores diputados el juramento ante el Jefe Superior Político (Melchor Múzquiz) bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis a Dios haberos bien y fielmente el encargo que el Estado os ha encomendado, mirando en todo por el bien y la prosperidad del mismo Estado, guardar y cumplir el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, y haciéndola igualmente guardar y cumplir a todas las autoridades, corporaciones e individuos del Estado, y lo mismo en cuanto a la Constitución General de la Federación Mexicana que forme el Congreso Constituyente? Y habiendo contestado todos afirmativamente, se procedió por escrutinio secreto a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario, y fueron nombrados para Presidente el Ciudadano José Francisco Guerra, para Vicepresidente el Ciudadano José Ignacio Nájera, y para Secretarios los Ciudadanos José Figueroa y Joaquín Villa”.

En dicha sesión se acordó que se comunicara mediante oficio la instalación del Congreso a los Supremos Poderes, que el Jefe Político continuara en el jercicio de sus funciones mientras el Congreso nombra al Gobernador y que el Reglamento Interior del Congreso Nacional sirviese en lo adaptable y provisionalmente para el Congreso del Estado. De igual manera, se expidió el decreto para la organización provisional del Gobierno Interior del Estado de México en donde resaltan los siguientes puntos:

1º.- Estar instalado legítimamente y en plenitud de ejercer sus funciones.

2º.- Los diputados son inviolables por sus opiniones y dictámenes; y en razón de sus causas y demandas se observará lo mismo que está determinado para los miembros de la representación nacional.

3º.- Siendo la forma de su gobierno republicana representativa popular, y debiendo dividirse aquel en los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reside el primero en el mismo Congreso.

4º.- Organizará el Gobierno Interior: formará la Constitución Particular del Estado, luego que la General de la Nación esté sancionada y publicada; dictará asimismo, las leyes que exija su mayor bien y felicidad; establecerá todo lo concerniente al sistema de su hacienda, y hará lo demás que no lo está prohibido por la Acta Constitutiva.

5º.- El Poder Ejecutivo se ejercerá interinamente por una sola persona, con el título de Gobernador del Estado, nombrado por este Congreso.

6º.- Para el mejor desempeño de sus funciones le nombrará el mismo Congreso un Consejo, compuesto de un Teniente, que hará las veces de Gobernador en los casos de muerte, renuncia o remoción, y de otras cuatro personas. Con este Consejo podrá consultar el Gobernador siempre que lo estime necesario, y deberá hacerlo en todos los casos y de la manera que previenen o prevengan las leyes.

7º.- Sus facultades en el Estado serán las ordinarias que ejerce actualmente el Supremo Poder Ejecutivo en toda la Federación, y no se le reservan exclusivamente en la Acta Constitutiva.

8º.- El Poder Judicial del Estado reside, por ahora, en las autoridades que actualmente lo ejercen.

9º.- El Tribunal de la Audiencia, en las causas civiles y criminales del territorio del Estado, continuará también por ahora en el uso de las facultades que hoy tiene.

10º.- Los ayuntamientos y demás corporaciones y autoridades, tanto civiles, como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes vigentes.

11º.- Por principio universal e incontestable, queda establecido que, los habitantes del Estado no podrán ser gravados sino en la proporción que lo fuesen los de los otros estados. 

Finalmente se señala que los diputados que rindieron su protesta de ley eran: José Francisco Guerra, Benito José Guerra, Manuel Cotero, José Domingo Lazo de la Vega, Alonso Fernández, Manuel de Cortázar, Francisco de las Piedras, José Ignacio de Nájera, Ignacio Mendoza, Joaquín Villa, José María Luis Mora, Antonio Velasco de la Torre, Mariano Casela, Francisco Moctezuma y José Figueroa.