Abrogación del delito de ultrajes a la autoridad

Abrogación del delito de ultrajes a la autoridad

Crónicas legislativas mexiquenses

Abrogación del delito de ultrajes a la autoridad

Jorge Reyes

Redacción
Febrero 14, 2025

El pasado jueves 6 de febrero, la 62 Legislatura, a iniciativa de la Titular del Ejecutivo del estado y del grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), aprobó el decreto por el que derogó el Capítulo VI del Subtítulo Segundo del Título Primero del Código Penal del Estado de México, que incluye el delito de ultrajes, que se abrogará al día siguiente de que se publique este decreto en la Gaceta del Gobierno.

En el artículo 126 del Código se indica que “se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio. Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones”.

En el artículo 127 del Código a derogar, se precisa que “a quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si se cometiere en contra de un servidor público, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa”.

En la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que presentó a la diputación permanente la gobernadora Delfina Gómez Álvarez el pasado 6 de enero, se precisa que en el caso específico del delito de ultrajes a la autoridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación “determinó que en cuanto a su redacción es ambigua y deja a la interpretación objetiva de los operadores jurídicos la determinación de que constituye un ultraje, ya que se contraviene en los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, al considerar que no es precisa de manera clara y los comportamientos son considerados como ultraje, lo que abre la puerta para que expresiones legítimas de crítica política sean sancionadas de manera indebida, lo que afecta directamente el derecho a la libertad de expresión.

En la acción de inconstitucionalidad 82/2022, la Suprema Corte reiteró que la libertad de expresión es piedra angular en la existencia de una sociedad democrática y que toda restricción a este derecho debe ser justificada por la protección de otros derechos igualmente fundamentales como son la seguridad o el orden público. Finalmente, en la acción de inconstitucionalidad 53-2021 y su acumulada 66-2021 se argumentó que este tipo penal restringe de manera desproporcionada el derecho a criticar funcionarios públicos, afectando la libertad de expresión a partir de la vaguedad de la definición de los delitos y la excesiva protección de los funcionarios públicos”.

En la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que presentó el diputado Martín Zepeda Hernández (Movimiento Ciudadano) a la 61 Legislatura el 24 de febrero de 2022, se precisó que con esta abrogación “se busca garantizar que todas las autoridades promuevan, respeten y protejan los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Con base en lo antes señalado, considero que no basta con abrogar el delito de ultrajes a la autoridad, pues esta puede demandar a sus críticos con la fabricación de supuestos delitos. Lo ideal sería instituir en todos los ámbitos de gobierno las conferencias circulares tipo las mañaneras, así como utilizar los instrumentos que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación para recabar peticiones y réplicas ciudadanas ante las decisiones unilaterales que aplique la autoridad gubernamental.

PAT

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