En el Código Penal mexiquense ya entraron en vigor tres reformas para considerar como delito grave el acoso sexual; el que tipifica como delito el transfeminicidio; y el que castiga con mayor severidad los matrimonios infantiles.
El Ejecutivo estatal llevó a cabo la promulgación de dichas reformas que fueron aprobadas por los legisladores durante noviembre, en dos casos por unanimidad de votos, y otro por mayoría de votos.
Los mismos fueron presentados por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, así como las bancadas de Morena y PAN.
Acoso sexual será castigado en el Edomex
En el Código Penal ahora en materia de acoso sexual quedó eliminada la figura de reincidencia y cualquier acto podrá ser castigado, sin necesidad de que se repita la conducta.
El mismo aplicará en cualquier sitio donde ocurra, como lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
La legislación entrante ahora considera agravantes cuando el acoso se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad, desventaja o riesgo para la víctima, por lo que aumentan las penas hasta en una mitad.
De igual manera, se crea un nuevo tipo penal para castigar a servidores públicos, como ministerios públicos o policías, que se nieguen a recibir denuncias, intimiden o disuaden a las víctimas
Delito por Transfeminicidio Edomex
El actual contenido del Código Penal ahora prevé el delito de transfeminicidio, que lo comete quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación.
Por la conducta se impondrán entre 40 a 70 años de prisión, así como de 700 a 5 mil días multa. Aunque se agravará cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, por lo cual se llegaría hasta 93 años y 4 meses de prisión y hasta 6 mil 666 días multa.
Matrimonios infantiles ahora son penados en Edomex
Finalmente, ahora se agravan las penas contra los matrimonios infantiles, a quien obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca, consienta o facilite a una persona menor de edad establecer matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie.
Se impondrán penas de 5 a 10 años de prisión y de mil a 4 mil días multa, pero podrá alcanzar los 15 años de prisión y 6 mil días multa cuando se cometa con violencia o en contra de personas vulnerables, con alguna discapacidad o grupos indígenas.
También se impondrán a quien los realicen con el propósito de fomentar esta conducta entre una persona menor de edad y otra menor o mayor de 18 años, incluso, cuando sean los propios padres o madres quienes lleven a cabo los actos antes descritos.
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MPH

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