Estuvimos presentes en el foro de avances de la construcción de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) en el Senado de la República, además de las dudas mencionadas en la entrega anterior, han surgido nuevas en función de dicho evento.
Hay que reconocer los espacios de diálogo que se abren en torno al tema, que como se mencionó, suelen hacerse cuando hay una Ley en discusión, pero no son tan comunes cuando de Reglamentos se trata. El evento fue convocado por las comisiones de recursos hídricos e hidráulicos de las cámaras de senadores y diputados respectivamente, hacemos la anotación que el nombre de la comisión del Senado es más precisa y adecuada respecto a la problemática que trata de resolver, “recursos hídricos e infraestructura hidráulica” respecto a “recursos hidráulicos, agua potable y saneamiento” de la de diputados, pero bueno, dada la problemática es peccata minuta.
Respecto a las cuotas de garantía, mecanismos que permiten que ciertos volúmenes de agua previamente concesionados puedan no utilizarse y a cambio se pague una cuota por mantenerlos en el tiempo, se modificó el plazo máximo que puede existir, con el argumento de acaparamiento y subutilización por parte de otros usuarios.
La reforma de la Ley limitó este tiempo a 6 años (tres periodos de 2 años); sin embargo, en la explicación de parte de los funcionarios de CONAGUA se mencionó que existen algunos mecanismos mediante los cuales se pueden transmitir temporalmente algunos volúmenes, se cuestionó acerca de que algunos procesos productivos requieren plazos que superan los seis años para utilizar al 100% los volúmenes asignados, a lo cual la respuesta fue que se debía planear la producción de forma más eficiente.
Nuestra conclusión es que si bien se dice existen mecanismos que podían evitar el acaparamiento, no son muy eficientes debido a que dependía de la voluntad del que tiene la concesión, que se pudo crear en la reforma un mecanismo para poner a disposición estos volúmenes subutilizados de forma temporal, y en cuanto a la planeación de producción no es un proceso que depende siempre de esto, imaginemos una empresa que decide invertir, pero sabe que su producción se acercará a lo deseable hasta los 8 años, y no puede dejar de solicitar una concesión en el futuro, sin tener certeza que será otorgada, lo que pondría en riesgo su inversión.
El comité que se creará con el objetivo de evaluar las solicitudes de reasignación estará conformado por sólo dependencias federales, que si bien, la administración del agua es una facultad del gobierno federal, a través de la CONAGUA, se abre en este caso a otras dependencias, pero que si se busca una gobernanza efectiva, podrían haber sido invitados algunos otros actores, como son universidades u organizaciones de la sociedad civil. Los requisitos y prelación de las reasignaciones no mencionan que ocurre en cuencas que ya están sobreexplotadas, en nuestra opinión no deberían reasignarse a usos diferentes a los ambientales, para equilibrar la sobreexplotación.
Otro punto es el relativo a que, en la medición, actualmente existe una NMX-179-SCFI, que se reformó en 2018, y que hasta la fecha no se ha podido lograr su cumplimiento por parte de todos los sectores, ahora se menciona que se creará una nueva, aunque tampoco hay certeza que se cumpla, si no se tiene cuidado de crear las condiciones para su cumplimiento.
Un acto interesante en el foro fue la presencia y palabras de la abuelita Amalia de Xochimilco, mujer que por décadas se ha dedicado a preservar la memoria y cuidado de la naturaleza en su entorno, sus palabras evocan sabiduría ancestral que siempre es bienvenida cuando de agua y otros elementos naturales de trata.
Un último tema es el relativo a los sistemas comunitarios, en la reforma de la Ley se reconoce su importancia como actor relevante en la gestión del agua; sin embargo, ha quedado de lado una propuesta de reforma completa al sistema financiero del agua, que dentro de muchas cosas más no menciona cómo se otorgarán recursos a ellos, y tampoco queda claro cómo se evitará que tengan fines de lucro, y que no caigan a merced de grupos de interés no deseables.
Tampoco se especifica, hasta el momento, que ocurrirá cuando sean absorbidos por centros de población y signifique una fragmentación en la responsabilidad de prestación de servicio de los organismos públicos de agua, cómo se defenderá que dado el Art. 115 no sea una facultad de los ayuntamientos, dudas que entre otras aún esperaremos aportar a las discusiones y posibles soluciones.
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