Aplicación del Plan B en Edomex
Sin Titubeos
El presidente Andrés Manuel López Obrador hizo un tremendo coraje cuando se enteró que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, concedió una medida cautelar para que el Plan B de la Reforma Electoral no se aplique en los procesos electorales en desarrollo en Coahuila y Estado de México.
El ministro también dio entrada a las primeras acciones de inconstitucionalidad presentadas por PRD, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y el partido local Hagamos, de Jalisco, así como de diputados y senadores de oposición contra las reformas a la Ley General de Responsabilidades y a la Ley General de Comunicación. En su alegato, Pérez Dayán asegura que “de no concederse la suspensión podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados”.
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Precisamente la suspensión de la Ley de Responsabilidad Administrativa es la que ocasionó el enojo del mandatario nacional, porque las modificaciones contenidas en el Plan B permiten a los servidores públicos opinar e inmiscuirse en los procesos electorales. Y entonces AMLO ya se veía haciendo campaña en favor de candidatos de Morena todos los días, pero el ministro se lo impidió, por lo menos en este momento.
También se frenó el tope de gastos del 0.1 por ciento en los programas de comunicación social de los gobiernos estatales y municipales. El lunes 20 de febrero, las Comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron un dictamen con cuatro leyes, que contienen lo que resta del Plan B. La minuta se aprobó sin la cláusula de ‘vida eterna’ que permitía a los partidos políticos pequeños mantener su registro pese a tener bajos niveles de votación.
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Las modificaciones a la Ley de Responsabilidades cambiaron el concepto de propaganda gubernamental para establecer que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas”, lo que podría tener como consecuencia que estos emitan expresiones y realicen proselitismo a favor de sí mismos o de otras personas o partidos sin ser sancionados ellos o los beneficiarios de la promoción.
Por ello, el mandatario nacional instruyó a la Consejera Jurídica de la Presidencia, María Estela Ríos González, para impugnar la suspensión decretada por el ministro Pérez Dayán, argumentando que la medida constituye un fraude y una violación a la Constitución, pues no hay nada que demuestre alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales que justifique la no aplicación de las enmiendas.
La consejera jurídica de la Presidencia argumentó, además, que las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y que el artículo 65 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional prohíbe que en la admisión de una acción de inconstitucionalidad se suspenda la norma cuestionada, que fue justamente lo que hizo el ministro Pérez Dayán.
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Este tema no está acabado porque la impugnación presidencial fue turnada a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinará, quizá la próxima semana, si procede la suspensión de la norma o se mantiene el Plan B en Coahuila y el Estado de México.
Pérez Dayán explicó que tomó la decisión de ordenar la suspensión debido a que la SCJN ha señalado que, cuando se aprecia una posible violación a los derechos humanos en una decisión de la autoridad, es indispensable tomar la medida precautoria de detener su aplicación hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Así que los próximos días se definirá si el presidente López Obrador se mete de lleno a las campañas o se mantiene al margen. Es un tema de equidad, y así lo hace ver la SCJN.