En la Ciudad de México el Reglamento de Tránsito establece sanciones económicas para quienes instalen accesorios no permitidos en sus vehículos.
Tener alguno de estos elementos puede generar multas de hasta 5 mil 657 pesos.
A continuación te explicamos cuáles son los accesorios prohibidos en autos y sus multas correspondientes.
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Accesorios prohibidos en autos y las multas que generan
El Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX especifica que ciertos accesorios están prohibidos en automóviles y motocicletas.
Las sanciones pueden ir desde 1,131 hasta 5 mil 657 pesos, dependiendo de la infracción.
Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
-Portaplacas y/o luces de neón que obstruyan la visibilidad
Prohibido: cualquier accesorio que dificulte la lectura de las placas, como micas, láminas o soportes.
Multa: de 1,131 a 2 mil 262 pesos (10 a 20 UMAs).
-Polarizado excesivo en vidrios
Límite permitido: hasta 20% de oscurecimiento en ventanas laterales y traseras. Excepción: se permite con documentación médica.
Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs).
-Faros deslumbrantes o no regulados
Prohibido: luces que no cumplan con normas oficiales o que cieguen a otros conductores. Multa: de 1,131 a 2,262 pesos (10 a 20 UMAs).
-Escape modificado para hacer más ruido
Prohibido: modificaciones en el tubo de escape que aumenten el ruido del motor.
Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs).
-Detectores de radares (antirradares)
Prohibido: dispositivos que interfieran con los sistemas de fotocívicas.
Multa más alta: 5 mil 657 pesos (50 UMAs).
-Bocinas (claxon) modificadas
Prohibido: claxons con sonidos distintos a los originales o que sean demasiado estridentes.
Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs).
-Neumáticos metálicos o bandas de oruga
Prohibido: ruedas que puedan dañar la superficie de rodamiento.
Multa: de 2 mil 262 a 3 mil 394 pesos (20 a 30 UMAs).
¿Por qué están prohibidos estos accesorios en autos?
Las autoridades justifican estas sanciones con base en la seguridad vial y el correcto funcionamiento del tránsito.
Algunos de los principales motivos son:
- Dificultan la identificación vehicular, como en el caso de los portaplacas oscuros o micas que cubren los números.
- Ponen en riesgo a peatones y otros conductores, como los faros deslumbrantes que pueden provocar accidentes.
- Generan contaminación auditiva, en el caso de los escapes modificados y bocinas alteradas.
- Promueven el exceso de velocidad, al permitir el uso de detectores de radar que interfieren con las fotomultas.
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¿Qué sucede si te multan por accesorios prohibidos?
Las sanciones por estos accesorios son acumulables, es decir, si un vehículo tiene varias infracciones, la multa será mayor. Además, pueden aplicarse medidas como:
- Remolque del vehículo, en casos graves, como el uso de polarizado extremo o placas ilegibles.
- Pago obligatorio de multas, sin posibilidad de descuentos o “mordidas”. Las sanciones deben liquidarse en línea o en módulos autorizados.
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¿Cómo evitar multas por portaplacas?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) señala que se pueden usar portaplacas sin ser sancionado, siempre que cumplan con estas reglas:
- La placa y la entidad emisora deben ser completamente visibles.
- No debe haber objetos, micas o películas que dificulten la lectura de los caracteres.
- La placa debe estar bien colocada, limpia y sin alteraciones.
El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que si un portaplacas impide la visibilidad de la matrícula, las sanciones pueden ser de:
- 20 UMAs: 2,262 pesos.
- 25 UMAs: 2,828 pesos.
- 30 UMAs: 3,394 pesos.
jcm