Bancos no podrán cobrar comisión por cancelación de tarjeta de crédito o débito

Reforman Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Foto: Especial

Bancos no podrán cobrar comisión por cancelación de tarjeta de crédito o débito

Aprueban reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; bancos no podrán cobrar comisión por cancelación de tarjetas.

Redacción
Noviembre 12, 2025

Los diputados han aprobado una reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la cual protege al usuario y se hace mención de que los bancos no pueden cobrar comisión por la cancelación de tarjetas de crédito o débito.

Es en defensa de los usuarios que se ven expuestos a los “abusos” de los bancos, por la que la cámara de Diputados aprobó por unanimidad varias reformas a la Ley, por lo que le tema de la cancelación no es el único que se aprobó.

Reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Dicha iniciativa a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, fue presentada por Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena, y fue aprobada por unanimidad con 467 votos; además, ya fue turnada ante el Senado de la República.

La primera iniciativa estipula que los bancos no cobren comisión a los usuarios por otorgar servicios financieros, seguros, membresías, entre otras, sin que fuesen autorizados por el usuario.

Otra de ellas fue la de ser claros y transparentes en la información tanto en las tarjetas de crédito como de débito, y no podrán realizarse cobros de comisión o cargos si no se acredita el consentimiento expreso.

Bancos no podrán cobrar por cancelación de tarjeta

De igual manera, se habló del tema de cancelación de tarjetas, en el que se estipuló que las instituciones bancarias deberán incluir en sus aplicaciones, sitios web y banca en línea la opción; así como brindar ayuda de manera presencial, telefónica y digital.

En este panorama, la iniciativa propone que la cancelación de tarjetas de crédito o débito se realice en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud; así como no efectuar algún cargo o comisión por la cancelación.

También se agregó el artículo 18 bis 12, en el que establece “nula de pleno derecho la emisión de un medio de disposición consistente en tarjeta de crédito o débito, sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria”.

Finalmente, la reforma presenta otro artículo adicional relacionado con los cargos, en el que establece que “no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a estas tarjetas de crédito o débito, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente al Buró de Crédito”.

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MPH

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