El 19 de diciembre de 2024, a iniciativa de la diputada Brenda Colette Miranda Vargas, de Morena, la 62 Legislatura aprobó el decreto 61, por el que declaró “2025. Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México”, en cuyo artículo segundo se indica que “en toda correspondencia oficial de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos de los municipios, de los organismos constitucionales autónomos y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, deberá insertarse la leyenda ‘2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México”.
En la exposición de motivos se señala que “los municipios, en su esencia, representan el vínculo más cercano entre el gobierno y la ciudadanía. Son las células primarias del Estado mexicano, donde las decisiones cobran sentido práctico y las necesidades de las personas encuentran respuestas concretas”. En el Estado de México, su historia no solo es testimonio de organización y gobernanza, sino un reflejo de los ideales de libertad, justicia y democracia que dieron forma a nuestra nación.
En 1825, nuestro país atravesaba un periodo de profundo cambio y reconstrucción tras la consumación de su independencia. La consolidación del nuevo orden requería instituciones sólidas que promovieran la organización, el progreso y la participación ciudadana. En este contexto, el 2 de marzo de 1824, el Congreso Constituyente del Estado de México asumió la responsabilidad de delinear las bases de la vida política y administrativa de la entidad, en la que se expidieron 96 decretos, desde su institución hasta el 28 de febrero de 1827.
De entre todos, uno de los actos más relevantes fue la promulgación de la Ley para la Organización de los Ayuntamientos del Estado de México, un documento trascendental que estructuró la organización territorial de los municipios, que marcó el inicio formal de la vida municipal en nuestra entidad a través del establecimiento de directrices para la formación de ayuntamientos, la forma en la que se habrían de integrar y los requisitos a cumplir por parte de los ciudadanos para ser alcaldes, síndicos o regidores, así como las facultades de cada una de estas autoridades.
Este acto plasmado en el Decreto 36 del 9 de febrero de 1825, estableció también las facultades de los ayuntamientos, en las que se determinó que debían cuidar de la limpieza de calles, mercados, plazas públicas y panteones, posibilitando a estos contar con un secretario y un depositario.
La configuración administrativa resultante convirtió a los municipios en espacios esenciales para la construcción de la nueva nación, con los alcaldes siendo facultados como conciliadores y posibilitando que conocieran de las demandas civiles que no pasaran de los cien pesos y de los negocios criminales sobre injurias y faltas leves. En ellos, la ciudadanía encontró una herramienta para participar activamente en las decisiones que impactaban su entorno inmediato.
Finalmente, se precisa que la organización de la vida municipal mexiquense se dio el 2 de marzo de 1824, cuando el Congreso Constituyente del Estado de México dio vigencia jurídica al gobierno interior del Estado, integrado por los poderes del Estado, la audiencia y los ayuntamientos. La primera relación de municipios que se conoce de esa época se encuentra en la Primera Memoria de Gobierno que remitió el Gobernador Melchor Múzquiz al Congreso el 15 de febrero de 1826, ya que incluía la división geográfica del estado en dieciocho prefecturas, 36 partidos y 180 ayuntamientos.
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MPH