El Congreso mexiquense respaldó al aseguramiento del derecho de alimentos, por lo que en comisiones legislativas aprobó dos iniciativas en la materia presentados por las bancadas de Morena y PVEM.
Garantías forzosas: retención salarial, hipotecas y fianzas
Fue en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia que se avaló el dictamen con ambas propuestas, por lo que ahora deberá ser turnado al pleno de la Legislatura local para su ratificación.
El proyecto prevé reformar el Código Civil del Estado de México para disponer que el aseguramiento deberá decretarse por la autoridad judicial con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de la obligación alimentaria.
Asimismo, para tal efecto el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingreso o cualquier otra forma de garantía suficiente que a juicio de la autoridad judicial sea suficiente para cubrir los alimentos.
De igual manera, la autoridad judicial ordenará de oficio las medidas de aseguramiento que resulten necesarias atendiendo las circunstancias del caso y a la protección del derecho de alimentos.
“Es procedente reformar el articulo 4.143 del Código Civil del Estado de México para disponer que el aseguramiento deberá decretarse por la autoridad judicial, con el final de garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de la obligación alimentaria”, expresó Ana Yurixi Leyva Piñón, diputada del PT.
Propuestas de las bancadas
La propuesta de la bancada Morena advirtió que se pretende fortalecer la protección del derecho de alimentos, al permitir que la autoridad judicial pueda decretar de oficio las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Además, se trata de un mecanismo como una medida preventiva, con el propósito de evitar que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias deje en estado de desprotección a las personas que dependen de estos recursos para satisfacer sus necesidades.
En tanto, la iniciativa del PVEM consideró determinados supuestos para el cumplimiento de la obligación del pago alimentario, como lo es el embargo de los recursos de la cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Lo anterior permite que cuando una persona deudora alimentaria incumpla con el pago de la pensión y se encuentre desempleada, se podría recurrir a dichos recursos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
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