¿Cómo puedes tramitar tu pensión por viudez?

La pensión de viudez es una prestación económica para las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial con la persona fallecida

La pensión de viudez es una prestación económica para las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o por concubinato de la persona fallecida.

La esposa o concubina de algún trabajador fallecido que haya estado asegurado por parte del lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta pensión se otorga por los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

TE RECOMENDAMOS: ¿Ya tienes tu CURP certificada?

¿Cómo puedo solicitar la pensión de viudez?

IMSS

La viuda (o) esposa (o) o concubina (o), necesitará acreditar:

  • Acta de matrimonio
  • La relación de concubinato: una copia certificada de la resolución, la cual debe ser emitida por una autoridad judicial, con el fin de que acredite la relación de concubinato durante los 5 años que precedieron antes de la muerte de su pareja.
  • Que el asegurado/a hubiese, tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
  • No se requerirá el período de cotización señalado si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Documentos a presentar:

  • Acta de Nacimiento (del finado y la beneficiaria)
  • Identificación oficial (de ambos)
  • Acta de Defunción
  • Comprobante de domicilio
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una afore, que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado.
  • CURP (de ambos)
  • Estado de cuenta, (impresión obtenida de la página de internet de la afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate) solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • RFC del asegurado

¿Dónde se realiza el trámite?

En la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, es gratis.

ISSSTE

Los documentos para el trámite son:

  • Último comprobante de pago del finado
  • Acta de defunción del pensionado (a) e identificación oficial
  • Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) del pensionado(a)
  • Estado de cuenta con CLABE interbancaria
  • El juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del pensionado
  • Acta de nacimiento
  • CURP

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite es gratuito y se puede realizar en línea aquí, o de manera directa en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

FOR