Corte Interamericana de Derechos Humanos prohibe a México a utilizar figura de arraigo

Se trata de una figura legal que permite detenciones sin juicios

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró que las figuras de arraigo y prisión preventiva que viene contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no cumplen con lo pactado en la Convención Americana de las Personas Investigadas o Procesadas por algún Delito.

El presidente de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, notificó que a partir de hoy 27 de enero del 2023 México ya no podrá aplicar estas figuras y deberán ser eliminadas de las leyes constitucionales, ya que el país tiene una responsabilidad internacional que acatar.

Además, se advierte que estas medidas en lugar de ser cautelares constituyen una forma de sanción anticipada que viola los derechos humanos, garantías individuales, integridad y libertad de la persona.

Por tal motivo la Corte-IDH declaró que México es un país que viola los derechos humanos, específicamente tomaron el tema de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

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Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero del 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su vehículo se descompuso y una patrulla se paró para requisar el vehículo, donde supuestamente encontraron elementos que consideraron incriminantes y relacionados con la delincuencia organizada.

Las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva durante dos años y medio, hasta que en octubre de 2008 fueron absueltas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo.

¿Qué es la figura del arraigo?

Se trata de una figura legal que permite detenciones sin juicios y sin acusación hasta por 80 días, con el fin de poder investigar lo acontecido. En la constitución mexicana está previsto en el artículo 16.

DMM