Crónica del Bicentenario Mexiquense

Antecedentes Históricos de la Fundación del Estado de México (VII de VIII)

Continuando con lo dispuesto en el Decreto del Congreso Constituyente que organizó el Gobierno Interior del Estado de México el 2 de marzo de 1824 encontramos lo siguiente:

Artículo 4º.- Ejerciéndolo, organizará el Gobierno Interior: formará la Constitución Particular del Estado, luego que la General de la Nación esté sancionada y publicada: dictará asimismo, las leyes que exija su mayor bien y felicidad: establecerá todo lo concerniente al sistema de su hacienda, y hará lo demás que no lo está prohibido por la Acta Constitutiva.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo se ejercerá interinamente por una persona, con el título de Gobernador del Estado, nombrado por este Congreso.

Artículo 6º.- Para el mejor desempeño de sus funciones le nombrará el mismo Congreso un Consejo compuesto de un Teniente, que hará las veces de Gobernador en los casos de muerte, renuncia o remoción, y de otras cuatro personas. Con este Consejo podrá consultar el Gobernador siempre que lo estime necesario, y deberá hacerlo en todos los casos y de la manera que previenen o prevengan las leyes.

Artículo 7º.- Sus facultades en el Estado serán las ordinarias que ejerce actualmente el Supremo Poder Ejecutivo en toda la Federación, y no se le reservan exclusivamente en la Acta Constitutiva.

Artículo 8º.- El Poder Judicial del Estado reside, por ahora, en las autoridades que actualmente lo ejercen.

Artículo 9º.- El Tribunal de la Audiencia, en las causas civiles y criminales del territorio del Estado, continuará también por ahora en el uso de las facultades que hoy tiene.

Artículo 10.- Los ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes vigentes.

Artículo 11.- Por principio universal e incontestable queda establecido que, los habitantes del Estado no podrán ser gravados sino en la proporción que lo fuesen los de los otros estados.

Artículo 12.- Este decreto se comunicará a todas las autoridades y corporaciones del Estado, para que se proceda a su circulación y observancia.

El 4 de marzo el Congreso Constituyente nombró al Brigadier Manuel Gómez Pedraza como Gobernador, a Melchor Múzquiz como Teniente Gobernador y como consejeros a: José Alejo Alegría, José Francisco Nava, Mariano Esteva y Pedro Verdugo. Ese día Melchor Múzquiz acudió al Congreso a rendir su protesta de ley como Teniente Gobernador y Encargado del Poder Ejecutivo.