Municipios pueden usar participaciones para pagar sus aportaciones al ISSEMyM

Esta medida beneficiará a los gobiernos municipales, pero también al ISSEMyM

Los municipios mexiquenses morosos con el ISSEMyM podrán hacer uso del porcentaje de sus participaciones con la finalidad de hacer frente al pago por aportaciones vencidas y cuotas retenidas, mediante un fideicomiso de nueva creación y es que los adeudos superan los 6 mil millones de pesos.

Dan beneficio a municipios para pagar a ISSEMYM

En este nuevo año fiscal se prevé que los 125 municipios recibirían 33 mil 485 millones 425 mil pesos por concepto de participaciones, y 24 mil 270 millones 323 mil 757 pesos por aportaciones.

En el Código Financiero del Paquete Fiscal 2024, el gobierno de Delfina Gómez Álvarez estableció dar continuidad a que se mantenga la firma de convenio para el pago de aportaciones vencidas y cuota retenidas.

Y los que estén al corriente en los pagos podrán reestructurar el plazo y términos en que fue signado el instrumento referido.

A inicios de este año la deuda al ISSEMyM superó los seis mil 081 millones de pesos por parte de 18 municipios, tres cuerpos de seguridad, 19 organismos operadores de agua, 26 organismos auxiliares y DiF´s locales, así como el CUSAEM.

La deuda superó los seis mil 081 millones de pesos

Por ello, se propone también que para el siguiente año se le autorice a la Secretaría de Finanzas, por cuenta y orden del municipio, realizar el pago del monto que resulte necesario con cargo a las participaciones federales con la creación de un fideicomiso.

Y el monto de participaciones utilizado o afectado no computará contra el límite máximo establecido por el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

“Sin perjuicio de que los adeudos y obligaciones sean novados, adquieran el carácter de obligaciones civiles o sean cedidos a favor de terceros”, se lee en el documento.

El gobierno también se establece que los convenios que suscriban los municipios en los términos y condiciones descritos en el presente Decreto, como excepción no aplicarán lo establecido en los artículos 24 y 32 del  Código Financiero del Estado de México y Municipios ni cualquier otra disposición legal en contrario.

Y los relacionados a la reestructura de adeudos o de pago en parcialidades suscritos podrán
tener una vigencia de hasta 15 años, además los municipios deberán prever en sus respectivos presupuestos de egresos las partidas presupuestales necesarias para el pago de los referidos adeudos.

SPM