En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del 16 de julio se publicaron los decretos de la LXII Legislatura números 336, por el que se declaró el juguete tradicional de madera del Municipio de San Antonio la Isla como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México; 337, por el que se declaró el 12 de julio de cada año como “Día Estatal de la Reforestación”; y 338, por el que se declaró el tapete del Municipio de Temoaya como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México
En el decreto 336 se “declara a la técnica artesanal para la elaboración del juguete tradicional de madera del Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México”. También se “declara de interés público e interés social, el fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda de esta tradición”.
En el artículo tercero transitorio se afirma que “el Ayuntamiento de San Antonio la Isla, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, deberá adoptar las medidas que garanticen la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la técnica artesanal para la elaboración del juguete tradicional de madera del Municipio de San Antonio la Isla, que incluyan la protección, impulso, conservación y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos; y promoverá lo necesario para promocionarlo y preservarlo, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente”.
En el decreto 337 se “declara el 12 de julio de cada año como el ‘Día Estatal de la Reforestación’, con el objeto de promover acciones de restauración forestal, conservación de los ecosistemas, educación ambiental y participación ciudadana para la protección de los bosques, en homenaje a la memoria del defensor ambiental Félix Alberto Linares González”.
También se afirma que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los ayuntamientos, las instituciones educativas y los organismos públicos competentes, en el ámbito de sus atribuciones, promoverán durante el mes de julio actividades de reforestación, restauración ecológica, educación ambiental y participación comunitaria que contribuyan a la conservación de los recursos forestales del Estado de México.
Finalmente, en el decreto 338 se “declara a la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México”. También se “declara de interés público e interés social, el fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda de esta tradición”.
En el artículo tercero transitorio se afirma que “el Ayuntamiento de Temoaya, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, deberá adoptar las medidas que garanticen la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya, Estado de México, que incluyan protección, impulso, conservación y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos; y promoverá lo necesario para promocionarlo y preservarlo, conforme a la disponibilidad presupuestalcorrespondiente”.
Lo importante de estos decretos va más allá de las declaratorias, para propiciar la instrumentación de los artículos transitorios alusivos a la protección del patrimonio cultural inmaterial, así como a las actividades de reforestación, restauración ecológica, educación ambiental y participación comunitaria que debieran extenderse a todo el año.
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