Decretos del Congreso Mexiquense

Decretos del Congreso Mexiquense

CRÓNICAS DEL CONGRESO MEXIQUENSE

Decretos del Congreso Mexiquense

Por Jorge Reyes Pastrana

Redacción
Mayo 22, 2026

En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del miércoles 5 de mayo se publicaron dieciséis decretos del Congreso Mexiquense correspondientes a asuntos aprobados en las sesiones del 22 y 28 de abril y del 6 de mayo sobre diversos temas, entre los que sobresalen seis decretos por los que se autorizaron a los ayuntamientos de Ixtapaluca e Ixtapan de la Sal para donar dos predios al IMSS-Bienestar, uno a la Guardia Nacional, dos a los Servicios Educativos Integrados al Estado de México y uno al Instituto Mexicano del Seguro Social para construir un Centro de Educación y Cuidado Infantil.

En materia cultural resaltan el decreto 314 por el que se declaró al 20 de noviembre de cada año como el “Día del Floricultor Mexiquense”, el decreto 315 por el que se declaró a la Danza de los Alchileos de San Francisco Mazapa como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, el decreto 313 por el que se declaró a la Feria del Atole del Municipio de Coacalco de Berriozábal como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México y el decreto 318 por el que se declaró al Rebozo de Bolita del Municipio de Tenancingo como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México.

En materia educativa se aprobó el decreto 320 por el que se reformó la Ley de Educación del Estado de México, para implementar en el nivel medio superior y superior el uso responsable, ético y gradual de la inteligencia artificial con fines educativos; así como el decreto 327 por el que se reformaron la Ley de Educación del Estado de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para establecer la regulación del uso de celulares y otros dispositivos móviles en las instituciones educativas de nivel básico.

Mediante el decreto 319 se reformó la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, para fortalecer los mecanismos de protección, prevención y apoyo para periodistas y personas defensoras de derechos humanos. En el artículo 45 se estableció como responsabilidad del Estado la de “gestionar e implementar capacitaciones, formación profesional, estudios educativos, diplomados o talleres para periodistas y personas defensoras de los derechos humanos con temáticas que fortalezcan el ejercicio de la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos y brindar becas de profesionalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.

En el decreto 316 por el que se reformó la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios se adicionó el artículo 67 Ter, para indicar que “cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Finalmente, se informa que también se publicaron el decreto 317 por el que se reformó la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para que tenga validez jurídica la versión electrónica de la Gaceta Municipal; y el decreto 338 por el que se reformó el Código Civil del Estado de México, para reforzar la reglamentación del trabajo en el hogar no remunerado y establecer criterios objetivos para su valoración económica.

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