Decretos para promover la eliminación de la violencia contra las mujeres

Decretos para promover la eliminación de la violencia contra las mujeres

Crónicas Legislativas Mexiquenses

Redacción
Noviembre 28, 2025

El pasado martes 25 de noviembre, en el marco del “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” publicó siete decretos aprobados por la LXII Legislatura el 12 de noviembre, entre los que sobresalen por los que reformó el Código Penal del Estado de México, para tipificar como delito grave el transfeminicidio (decreto 214), para incrementar las sanciones a quienes cometan el delito de acoso sexual (decreto 216) y para tipificar como delito contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona a quienes propicien el establecimiento de un matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier otra relación para hacer una vida en común con una persona menor de edad (decreto 217).

En el decreto número 216 que promovió la gobernadora para incrementar las penalidades a quienes cometan el delito de acoso sexual se reformó el artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México, para indicar que “comete delito de acoso sexual quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a personas de cualquier sexo que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe” y que “comete también el delito de acoso sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona sin su consentimiento en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros”.

En cuanto a la aplicación de las penalidades se señala que “cuando la conducta prevista en este artículo sea realizada de manera reiterada o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementa en una mitad.

La persona servidora pública integrante de las instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima por delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para ejercer cargo o comisión pública.

En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima”.

A las disposiciones antes señaladas se agregan el decreto número 200 publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de noviembre, por el que se reformó el Código Civil del Estado de México, para garantizar la imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes. En ese mismo tenor están las disposiciones publicadas el 31 de octubre, por las que se reformaron el Código Penal del Estado de México, para que no sean aplicables las excusas absolutorias a la persona imputada del delito de feminicidio u homicidio (decreto 197), y la Ley de Asistencia Social del Estado de México, para establecer que se consideran beneficiarios de los programas sociales quienes se encuentren en condición de orfandad por feminicidio o dependientes de víctimas por desaparición hasta los veinticinco años cuando comprueben estudios en curso y no tengan vínculo matrimonial (decreto 196).

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