En el marco del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026, el Congreso debe de tomar en cuenta que el 29 de octubre se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el decreto número 182 de la LXII Legislatura, por el que se reformaron los artículos 5 y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para incluir el derecho constitucional al acceso a los programas de bienestar. Esto, porque se requieren las partidas presupuestarias necesarias para complementar los programas nacionales que en el ámbito local estén orientados a apoyar a los grupos vulnerables, especialmente en el acceso a la vivienda.
En el artículo 5 se indica que “el Estado establecerá políticas públicas inclusivas de desarrollo social que mejoren el bienestar, eleven la calidad de vida, consoliden la justicia social y erradiquen cualquier práctica discriminatoria que someta o limite el acceso y el ejercicio de los derechos sociales y la dignidad humana en la entidad.
“El Estado garantizará el derecho a una pensión no contributiva para las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, así como la prestación de servicios de rehabilitación y habilitación para las personas con discapacidad permanente, dando prioridad a niñas, niños y adolescentes, en los términos que fije la ley.
“Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir del Estado una pensión no contributiva, conforme a lo establecido por la ley. Las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años tienen derecho a la pensión no contributiva por discapacidad y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva para adultos mayores.
“Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado garantizará de manera progresiva los instrumentos y apoyos necesarios con la finalidad de alcanzar tal objetivo, en los términos que determine la ley.
“El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a personas trabajadoras del campo que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas; así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a personas productoras de pequeña escala y un apoyo anual directo a personas pescadoras de pequeña escala.
“El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico periódico a las mujeres que habiten dentro del territorio y se encuentren en condición de vulnerabilidad, en los términos que determine la ley”.
En el artículo 19 se afirma que “el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.
En los artículos transitorios se indica “la Legislatura deberá armonizar la legislación correspondiente en un lapso de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto” (tercero), y que en ese mismo periodo “deberá realizar las adecuaciones legislativas necesarias en materia de vivienda digna y adecuada, garantizando que dichas disposiciones incorporen criterios de seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad, ubicación y adecuación cultural”.
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