Cuándo los derechos humanos se convierten en derechos privados

La Fuente

Desde que se elaboró la declaración universal de derechos humanos el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, se han agregado algunos otros derechos humanos como son al acceso al agua y al saneamiento, en otras entregas hemos platicado acerca del origen de éstos, que en México se encuentran establecidos en el Artículo 4 de la Constitución desde el año 2012.

Se menciona como preámbulo de dicha declaración que se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido (obligado) al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

La realización de estos dos derechos, y en general todos los derechos humanos es una asignatura pendiente, en prácticamente todos los países del planeta, sin duda la relación existente entre los sistemas económicos que definen en gran medida la forma que se garantizan los derechos, tiene como un elemento fundamental el derecho y sus diversos ordenamientos legales, ya que definen reglas del juego y valores que deseamos generalizar como sociedad.

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No podemos dejar de lado que México demuestra contradicciones en cuanto a que por un lado se reconocen los derechos humanos y por otro lado se permiten algunas acciones que atentan contra los derechos de las personas, por lo que se hace necesario que específicamente en lo relacionado con el agua y el saneamiento se establezca adecuadamente lo que se habrá de definir como necesario para su cumplimiento, y para ello la Ley de Aguas Nacionales es un instrumento jurídico necesario para ello.

Podemos citar algunos aspectos que debido a estas contradicciones están comprometiendo el actuar de actores responsables de la gestión del agua, por ejemplo, una familia que recibe el servicio de un organismo operador y cuenta con los recursos suficientes para pagar su recibo, pero aludiendo a sus derechos al agua y saneamiento se niega a cubrir su pago, en este caso se alude a un derecho privado por encima de su derecho humano; otro ejemplo es aquel derecho privado que recibe una persona por parte de la autoridad que le otorga una concesión para aprovechamiento de agua, pero que gracias a esto se afecta la disponibilidad de una comunidad.

Un ejemplo más, cuando una empresa particular decide pagar una multa en lugar de hacer acciones que eviten la contaminación de cuerpos de agua por aguas residuales, esto implica que otros usuarios no puedan disfrutar de agua de calidad, además del incumplimiento de su derecho al saneamiento que provoca contaminación, en este caso, ¿la autoridad como protege los derechos humanos por encima de los privados?.

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Por esta y otras razones, es necesario un replanteamiento que empate el modelo económico, valores, y ordenamientos legales que vayan en una misma dirección, eso sí, tomando en cuenta la diversidad social, cultural y de autodeterminación de los pueblos. Prueba de ello es que en nuestro país, no bastó con establecer los derechos humanos al agua y al saneamiento a nivel constitucional, ya que su realización es una asignatura pendiente, a lo que desgraciadamente se suman factores externos cada vez más impactantes que cada año aumentan la dificultad de su cumplimiento.