Le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández presentó una iniciativa legislativa para tipificar los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género, con penas hasta 55 años de prisión a fin de brindar protección a las personas que son discriminadas por pertenecer a las comunidades de la diversidad sexogenérica.
La propuesta, dijo la fuente, plantea penas de 22 a 50 años de prisión por privar de la vida a alguien por estos motivos, y agravantes para alcanzar hasta los 55 años de cárcel si existió una relación de matrimonio, concubinato o vínculo de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Crímenes de odio por orientación sexual
Actualmente la legislación establece que el homicidio con ensañamiento, crueldad o por motivo de odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima se sanciona con penas de 40 a 60 años de prisión o incluso prisión vitalicia, no obstante la iniciativa de Navarro Hernández busca crear un precepto específico que lo contemple de manera explícita.
El propósito, agregó le diputade, es proteger a las poblaciones LGBTTTIQNB+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, Intersexuales, Queer, No Binario y más), debido a que las actitudes homofóbicas y discriminatorias siguen siendo caldo de cultivo para el odio y la violencia.
Detalló que las reformas establecen que hay razones para considerar crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género en los siguientes supuestos: cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se haya cometido el delito en un contexto de violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, y se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, o con acentuación de tortura y especial violencia.
También cuando existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, y en caso de que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
Se plantean adiciones para que el término mujer
Finalmente, refirió que también se plantean adiciones para que el término mujer (en el caso de la descripción de feminicidio) incluya a aquellas personas que han modificado su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa y que cuenten con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, en la cual se identifican como mujeres, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil estatal.
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