En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del 14 de julio se publicó el decreto número 131 de la LXII Legislatura expedido el 26 de junio por el que se reforman el Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para regular la conservación y el uso sostenible del patrimonio ambiental y cultural entendido como el “conjunto de áreas naturales constituidas por ambientes biológicos, geológicos, fisiográficos, yacimientos paleontológicos y otros elementos dentro del territorio del Estado de México, que, por su valor ambiental, importancia cultural y belleza paisajística es objeto de protección legal para garantizar su preservación en términos de la normatividad aplicable y que constituyen el hábitat natural de las especies de flora y fauna de la entidad”.
En el Código para la Biodiversidad se incluyó el Capítulo III “Del Patrimonio Natural y Biocultural del Estado de México”, en donde se indica que dicho patrimonio “está constituido por los ecosistemas, paisajes, especies, saberes tradicionales, prácticas culturales y expresiones materiales o inmateriales que, en conjunto, reflejan una relación histórica, ecológica y espiritual entre las comunidades humanas y su entorno”.
En el artículo 2.127 ter se indica que “son elementos del patrimonio natural y biocultural, entre otros:
I. Fenómenos naturales de belleza o importancia estética sobresaliente;
II. Ecosistemas con procesos ecológicos o biológicos en curso;
III. Regiones que representan etapas significativas de la historia geológica o evolución de la Tierra;
IV. Paisajes naturales que ilustran alguna etapa significativa histórica de la comunidad;
V. Asentamiento humano tradicional de un uso de la tierra que sea representativo de una cultura, o de la interacción humana con el medio ambiente, especialmente cuando este se ha vuelto vulnerable al impacto de un cambio irreversible;
VI. Sitios con asociaciones vivas entre naturaleza y cultura, como paisajes o formas de organización comunitaria vinculadas al ambiente; y
VII. Conocimientos, lenguas, tecnologías, prácticas o expresiones culturales asociadas a la conservación o aprovechamiento sustentable de la naturaleza.
Las Secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Cultura y Turismo del Estado, y los Ayuntamientos podrán promover la gestión comunitaria del patrimonio natural y biocultural, así como la transmisión intergeneracional de los saberes asociados a su conservación”.
Finalmente, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México se incluyó como atribución de la Secretaría de Cultura y Turismo la de promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio natural y biocultural del Estado, así como la de coadyuvar “con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la integración del Catálogo Estatal del Patrimonio Natural y Biocultural del Estado de México con base al reconocimiento de las autoridades municipales”.
Las Secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Cultura y Turismo del Estado, y los Ayuntamientos podrán promover la gestión comunitaria del patrimonio natural y biocultural.
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TAR