Edomex actualiza reglas para acceder al Fondo Estatal de ayuda

Edomex actualiza reglas para acceder al Fondo Estatal de ayuda

Actualiza Edomex reglas para acceder al Fondo Estatal de ayuda, asistencia y reparación integral.

Gerardo García
Agosto 11, 2025

La Consejería Jurídica actualizó las reglas para acceder al Fondo Estatal de ayuda, asistencia, con el que se busca que las autoridades otorguen a las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos una reparación integral de daño.

Con lo anterior quedó sin efecto el contenido que se había publicado en diciembre del 2021 en la materia.

Actualizan reglas para acceder al Fondo Estatal de ayuda en Edomex

Además, en este año fueron autorizados dentro del Paquete Fiscal se autorizaron 15 millones de pesos por concepto de reparación de daño.

De acuerdo con el contenido del dictamen, se busca regular la autorización, administración y destino de los recursos para la ayuda, asistencia y reparación integral de la víctima u ofendido.

Por ello, el Consejo Consultivo fungirá como Comité Técnico dentro del contrato de Fideicomiso, para la operación del mecanismo de apoyo económico que se aplicará para atender al menos nueve rubros relacionados con el delito del que fueron víctimas.

¿Quiénes podrán acceder al Fondo estatal de ayuda?

Accederán al Fondo estatal quienes no haya recibido ayuda, asistencia, apoyo o indemnización por concepto de reparación del daño por autoridad diversa; y que haya sido aceptada la recomendación por la autoridad responsable de la violación a sus derechos humanos.

Además, cuando se acredite la calidad de víctima u ofendido emitida por órgano competente; y que se reconozca la intervención de la Comisión Ejecutiva, en los puntos recomendatorios.

Servicios a los que se podrá acceder

La lista de los servicios a los que podrán acceder serán: la atención médica y hospitalaria; atención psicológica y psiquiátrica especializada; gastos de transporte, alojamiento o alimentación; y pago de compensación subsidiaria, como parte de la reparación integral del daño.

Medicamentos, pago de estudios clínicos, aparatos ortopédicos, prótesis, órtesis y material quirúrgico; pagos por concepto de trámites jurídicos procesales; apoyo o reembolso para gastos funerarios; para el pago de las medidas de protección y demás que se requieren.

La Asistencia y Ayuda tendrán la vigencia que determine el Comité, o bien, si incurren en alguna de las causales de suspensión o retiro.

Además, las nuevas reglas consideran apoyos urgentes, entregados por única ocasión, que por su naturaleza apremiante se deben cubrir en el momento, para prevenir situaciones que atenten o pongan en peligro la vida, la integridad física, la salud o la situación emocional de las víctimas.

También se podrán otorgar el apoyo económico de servicios funerarios como lo son inhumaciones; exhumaciones; re inhumaciones; y traslados cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen.

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MPH

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