Edomex: Conoce las causas de baja del programa de la Pensión del Bienestar

La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, una de las promesas de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador, incrementará en 2024 el monto que recibirán los beneficiarios, pasando de cuatro mil 800 a seis mil pesos. Sin embargo, es fundamental que los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos y eviten errores que puedan resultar en su baja del programa. A continuación, se detallan las razones por las cuales podrías perder este apoyo.

Razones para retener el pago Programa de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores

  1. Inconsistencias en la Información: Si se detectan inconsistencias o información incorrecta en los datos personales presentados durante el registro.
  2. No Presentarse a Recibir Pagos: Si la persona derechohabiente o su auxiliar no se presentan a recibir los pagos durante dos bimestres consecutivos.
  3. Duplicidad de Datos: Si se detecta duplicidad comprobada de los datos personales del beneficiario, lo que será revisado por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo.
  4. Falsificación de Documentos: Si se detecta alteración o falsificación del documento de medio de cobro del beneficiario.
  5. Compulsa de Datos: Durante la verificación de la información en sitio por el personal de la Secretaría del Bienestar.
  6. Cobros Simultáneos o Indebidos: Si se identifican cobros simultáneos o indebidos.

Razones para Suspender el Programa

  1. No Aclarar Situaciones de Retención: Si después de dos bimestres consecutivos de pago retenido, la persona derechohabiente o su auxiliar no se presentan a aclarar la situación.
  2. Duplicidad No Aclarada: Si no se aclara la posible duplicidad de datos.
  3. Cobro de Pensiones Simultáneas: Si se detecta el cobro de pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderán los pagos equivalentes a los bimestres emitidos.

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Razones para Dar de Baja Definitiva

  1. Fallecimiento del Beneficiario: Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
  2. Información o Documentación Falsa: Si se identifica que la persona proporcionó información o documentación falsa.
  3. No Cumplir con la Convocatoria: Si no se cumple con lo establecido en la convocatoria.
  4. Solicitud de Baja Voluntaria: Cuando la persona solicite la baja voluntaria mediante un escrito dirigido a la Secretaría del Bienestar.
  5. Cambio de Residencia al Extranjero: Si hay un cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  6. Duplicidad Confirmada: Cuando se confirme la duplicidad, se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
  7. No Aclarar Situación: Si la persona derechohabiente no aclara su situación conforme a las reglas de operación.

Reincorporación al Programa

  1. Resolución Favorable: Si se resuelve favorablemente alguna situación que llevó a la suspensión de la pensión.
  2. Situaciones Previas al Año en Curso: Si la suspensión se encuentra en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal del año en curso.
  3. Reincorporación Voluntaria: Si la persona solicitó la baja voluntaria y luego solicita su reincorporación.

Es esencial que los beneficiarios y sus auxiliares se mantengan informados y cumplan con todos los requisitos y normativas para asegurar la continuidad de su pensión.

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