El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) pasará a la fase de recepción de impugnaciones, en la que la nueva ley electoral prevé varios supuestos de nulidad en las elecciones de presidencia del Poder Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistraturas y judicaturas.
La cadena impugnativa inicia con la entrega de las constancias de mayoría y declaración de validez.
Iniciará fase de cadena impugnativa por elección judicial
Los asuntos deberán ser resueltos a más tardar el 10 de agosto por parte de los tribunales estatal y federal, debido a que las 91 candidaturas deberán tomar posesión del cargo en el arranque del período ordinario del Poder Legislativo posterior a las votaciones.
La reforma electoral reciente en materia judicial destaca que los actores participantes en la contienda judicial podrán promover los juicios, y de ello estarán exentos los partidos.
La normatividad considera que los recursos se podrán presentar contra los resultados consignados en las actas de cómputo de la jurisdicción respectiva, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.
De igual manera, en los resultados consignados en el acta de cómputo estatal por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.
Finalmente, por el otorgamiento de la constancia de mayoría por inelegibilidad de una candidatura.
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Casos para declarar la nulidad de la elección de personas juzgadoras
Las instancias jurisdiccionales podrán declarar la nulidad de la elección de personas juzgadoras, cuando alguna o algunas de las causales de nulidad se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el territorio estatal, o en la respectiva región o distrito judicial, y en su caso, no se hayan corregido durante el cómputo o recuento de votos.
También cuando en el territorio estatal, o en la respectiva región o distrito judicial, no se instale el 25% o más de las casillas, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibido; y cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible.
Otro supuesto es cuando en forma grave, dolosa y determinante se haga uso de financiamiento privado, con excepción del legalmente permitido por la Constitución o la ley electoral. O cuando en forma grave, dolosa y determinante se exceda el tope para gastos personales en periodo de campaña establecidos por el presente Código, en un 5% del monto total autorizado.
Asimismo, cuando en forma grave, dolosa y determinante, se acredite que partidos políticos o personas, servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente la campaña de una candidatura.
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MPH