El Ejecutivo estatal publicó los lineamientos para sustanciar las solicitudes de amnistía por parte del Poder Judicial mexiquense (PJEM), esto a partir de la reforma a la Ley de Amnistía del Estado de México aprobada en abril de este año, así como por la armonización de la reforma judicial de 2024.
El acuerdo fue emitido por Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley, para su debido cumplimiento.
Mediante el documento se establece normar el procedimiento y se fijan los plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía.
Atención de amnistías por PJEM
Los casos podrán ser atendidos, dependiendo en la fase judicial que se encuentra, por: los juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca; de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Toluca; y de Control Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Toluca.
Además, por el Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Toluca, el juzgado de Ejecución Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Distrito Judicial de Toluca, y el Penal del Distrito Judicial de Toluca.
¿Cómo se realiza una solicitud de amnistía en Edomex?
La solicitud de amnistía se dirigirá al órgano jurisdiccional competente, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: datos personales, número de carpeta administrativa, causa penal o de juicio, y con la carpeta de ejecución, entre otros. Además, deberá establecer el o los delitos y el supuesto por los que se solicita.
Si la solicitud reúne los requisitos, sin mayor trámite la persona juzgadora competente en el auto inicial, la admitirá y dará inicio al trámite. Pero cuando se realice una prevención, la persona juzgadora fijará un plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación para que aclare o corrija la solicitud, y de no hacer se desecha.
También se podrá solicitar a la Comisión Legislativa de Amnistía informe que si se presentado alguna solicitud por el solicitante, y se ser así el Juez competente suspenderá el plazo de 30 días hábiles.
Lo anterior para determinar sobre la procedencia o improcedencia de la amnistía y en su caso admitirá la presentada por el Instituto de la Defensoría Pública o por la defensa y ordenará su acumulación a la admitida previamente, reanudará el plazo y procederá a resolver ambas solicitudes.
El órgano jurisdiccional competente dará seguimiento a la carpeta de amnistía, hasta que la autoridad penitenciaria o administrativa informen sobre la libertad de la persona beneficiada, o las acciones conducentes para el cumplimiento de la determinación.
El Poder Judicial mexiquense reportó hasta noviembre de 2025 la atención de seis mil 326 amnistías, de las cuales tres mil 128 resultaron procedentes, y de ellas apenas para 201 mujeres.
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