La reforma publicada el 15 de septiembre del 2024 en el que modificaron diversos artículos de la Constitución y dio paso a una nueva estructura del Poder Judicial de la Federación entre las que destacan la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y en su lugar se divide este en dos vertientes, el Tribunal de Disciplina Judicial (5 Magistrados electos) y el Órgano de Administración Judicial (5 integrantes designados uno por el Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativos y tres por el Pleno de la SCJN), al ser una reforma federal cada uno de los 32 estados del país a través de sus legislaturas locales hicieron la armonización normativa de sus constituciones local y leyes secundarias entre ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto a nivel federal y a nivel local
El estado de México al no estar exento de este nuevo modelo de Poder Judicial, aprobó su reforma a la Constitución local en diciembre del 2024, e inició en enero del 2025 el proceso de elección de los nuevos Magistrados, Jueces y también la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del cual resultó electo el Dr. Héctor Macedo García y el pasado 5 de septiembre rindió protesta ante el Poder Legislativo.
En ese orden de ideas, ya con la reforma Constitucional en la entidad mexiquense, faltaba la nueva ley orgánica del Poder Judicial, misma que hace dos semanas fue aprobada.
Quiero destacar de la misma lo siguiente: Define la estructura y atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, garantizando certeza en la transición institucional tras la desaparición del Consejo de la Judicatura. Moderniza la organización del Poder Judicial estatal, conservando buenas prácticas en la impartición de justicia y orientándose hacia principios de eficiencia, austeridad y cercanía con los sectores más vulnerables de la sociedad.
Asimismo, reconoce la figura de Amicus Curiae, mediante la cual personas, instituciones o colectivos pueden presentar argumentos en asuntos de relevancia pública, con carácter únicamente orientador y no vinculante.
Equilibra las atribuciones emanadas de la reforma entre los órganos del TSJ e impulsa el fortalecimiento del Tribunal Electrónico y la creación de juzgados en línea, con capacidad de operación permanente los 365 días del año, las 24 horas del día.
Actualiza el régimen de responsabilidades administrativas, estableciendo con claridad la diferenciación entre faltas graves y no graves, y los procedimientos correspondientes y ratifica la permanencia de la Escuela Judicial y del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, como órganos desconcentrados esenciales para la formación y la justicia alternativa.
Finalmente, regula la Contraloría Interna como un órgano autónomo de control, con facultades específicas para la fiscalización, investigación y sanción de responsabilidades administrativas dentro del Poder Judicial
Lo he dicho, toda norma jurídica es perfectible, pero la Ley orgánica del Poder Judicial, me parece bien estructurada, precisa en cuanto ámbito de competencias y atribuciones, lo que se traduce en una mejor impartición de justicia.
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MPH