En cinco años Edomex condona más de 69.6 mdp de sanciones, recargos y multas 

En la lista del último año se encuentra Ixtapan del Oro, Almoloya de Juárez y Malinalco

De 2018 a la fecha, el gobierno del Edomex condona más de 69.6 millones de pesos en créditos fiscales a personas físicas o morales, gobiernos e instituciones mexiquenses y se informa en los listados de contribuyentes condonados de la Secretaría de Finanzas.

Este 2022 suman la cifra más baja de condonaciones con 9.5 millones de pesos, mientras que el 2019 fue el año que más dinero condona, al sumar 32.1 millones de pesos que no se pagaron por concepto de recargos, sanciones y multas.

Entre los ayuntamientos que aparecen en la lista del último año, se encuentra Ixtapan del Oro, Almoloya de Juárez, Malinalco, junto a instancias como la Comisión estatal de Parques Naturales y de la Fauna de la Secretaría de Medio Ambiente estatal.

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También se encuentra el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calimaya y el Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli.

En lo que respecta a personas físicas o morales se condonaron aportaciones estatales para obras de impacto vial, sanciones económicas a Contraloría, multas al Poder Judicial y Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

De acuerdo al código fiscal estatal en su Artículo 27, el crédito fiscal es la obligación determinada en cantidad líquida o en especie, que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

El ajuste se realizó tanto a personas físicas como a morales

El crédito fiscal es un adeudo que se tiene con el Estado y que nace de lo estipulado en las leyes fiscales, por ejemplo: el impuesto predial se puede considerar un crédito fiscal, ya que está determinado en la ley, y es una cantidad precisada en la misma.

Si no se paga en tiempo y forma en el periodo marcado como límite, se perderían algunos beneficios como reducción de la multa impuesta o evitar embargo de bienes o cuentas bancarias.

Además, en el Artículo 21 se menciona que “Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe”.

TAR