Entra en vigor la prohibición de “terapias de conversión”

Entra en vigor la prohibición de “terapias de conversión».

Hoy entraron en vigor las reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud para sancionar las terapias de conversión contra la orientación sexual de las personas. 

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes, agrega un capítulo denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

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El Código Penal Federal señala que se impondrán sanciones que van de los dos a seis años de prisión

Castigan terapias de conversión

Aquellas personas que pretendan hacer o realizar terapias de conversión recibirán multas y penas de cárcel.

«Las multas a las que se harán acredores van de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien haga cualquier tipo de tratamiento o terapia«, señala en Código.

Los padres son los que incurren en estas prácticas, las sanciones estarán determinadas a consideración de un juez.

En Edomex “terapias de conversión” prohibidas desde el 2020

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) de México celebró la entrada en vigor de las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud.

En ella se prohíben las llamadas “terapias de conversión” contra las personas de la diversidad sexual.

«Es una buena noticia, que permite reiterar su respaldo al nuevo marco legislativo y al avance que supone en la agenda de derechos humanos».

En el 2020, el Congreso del Estado de México aprobó tipificar las terapias de conversión sexual, conocidas como Ecosigs

Se determió imponer multas de hasta tres años de prisión a quién someta a este tipo de terapias. Además de sanciones de 25 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad.

Además, se prohíbe y castiga con cárcel las Ecosigs, y se determinó imponer sanciones de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa.

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