¿Este 2 de junio es inhábil? ¿Cuánto te deben pagar? Aquí te lo contamos
Como bien sabes, dentro de 11 días, los mexicanos tendremos que asistir a las urnas para elegir a la presidenta o presidente que dirija la nación durante los próximos 6 años.
Sin embargo, las dudas surgen, porque no se sabe si se considera festivo o inhábil y cuánto se debe de pagar a quienes laboren este próximo domingo 2 de junio.
¿Este 2 de junio es inhábil? ¿Cuánto te deben pagar? Aquí te lo contamos
Y si andaban con el pendiente, aquí te aclaramos la duda, si el 2 de junio es festivo o inhábil, y de paso te diremos que no sólo se buscará la silla presidencial ese día, sino que habrá comicios para diputados, senadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, gobernadores y alcaldes.
Para estar seguros de esto, se debe consultar lo que dice la ley, para no hablar, sólo por hablar, o en este caso, escribir por escribir.
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De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, días festivos o inhábiles hay varios en el año y por ello el descanso es obligatorio.
Algunos de estos días son determinados por las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Así que basándonos es esto, es 2 de junio se considera un día inhábil, ya que habrá en todo México elecciones.
¿Cuánto te deben pagar?
Ahora que ya te aclaramos, conforme a ley, que este domingo 2 de junio es día inhábil, seguro ya te surgió la duda de cuánto te deben de pagar por laborar ese día.
Y es así que si nos remitimos al mismo Artículo 75 de la misma ley, se especifica que debes recibir doble paga, pero OJO, esto es independiente del salario que te corresponda por el descanso obligatorio.
Esto quiere decir que si trabajas el día de los comicios tienes derecho, POR LEY, a un pago triple.
Otros días inhábiles que debes cobrar
Pero no quites esa sonrisa que ya tienes en el rostro porque hay otros días que te deben de pagar de esta manera como el 1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5; el tercer lunes de marzo por la conmemoración del 21; 1 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre por la conmemoración del 20.
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También está el 1 de diciembre (de cada seis años, cuando hay cambio de gobierno federal) y el 25 de diciembre.
También se especifica que al pago triple se debe aplicar, POR LEY, la suma de la prima dominical, la cual se señala en el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Pero eso no es todo, ya que este 2 de junio, los trabajadores tienen el derecho, y están amparados, de tomarse un tiempo para acudir a las urnas y votar.
Así que ya lo sabes, Este 2 de junio es inhábil y conoces ya cuánto te deben pagar, que es más que un día normal de labores.
AL
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