Estos son los requisitos para exhumar restos humanos en Edomex

En situaciones de apuro, por cuestiones económicas o de tiempo, esto es lo que debes de saber sobre exhumar un cadáver en el Estado de México

La pérdida de un ser querido siempre es dolorosa y en estas situaciones de imprevisto surgen muchas dudas, ya sea por motivos económicos o por la premura de la situación, te has preguntado ¿Qué se tiene que hacer para exhumar restos humanos?

Lo cierto es que no todos contamos con un espacio en el panteón, pero si llegase a ocurrir una emergencia de este tipo ¿Cuál es el paso a paso?

Han surgido muchas dudas respecto a ¿Qué se hace para tener un lugar? ¿Qué tengo que hacer para exhumar un cuerpo de un lugar a otro en el mismo panteón (u otro diferente)?

Bien, pues aquí te decimos el paso a paso para estos procesos.

¿Qué tengo que hacer para exhumar restos humanos?

  • Presentarse en las oficinas administrativas del Panteón Municipal y solicitar la orden de pago.
  • Realizar el pago en las oficinas autorizadas y presentarse en las oficinas de Panteón Municipal con el recibo pagado.
  • Posteriormente se le indica en la oficina administrativa del Panteón Municipal la fecha de la Exhumación de los restos humanos áridos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Solicitar ante la Jefatura de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria No. 1 de Toluca, la Exhumación de restos, la cual le expedirá un oficio de Exhumación dirigido al Administrador del Panteón Municipal para presentarla ante el mismo.
  • Cuando la exhumación se solicite para ser Reinhumados los restos humanos dentro del mismo panteón, la Reinhumación se hará de inmediato, para cuyo efecto deberá estar preparada la fosa correspondiente presentando la siguiente documentación:

I. Permiso de las autoridades sanitarias para exhumar los restos

II. Recibo pagado por concepto de derechos expedido por la Tesorería Municipal

III. Certificado de derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso

IV. Formato de refrendo original

V. Identificación oficial con fotografía

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  • La Dirección de Servicios Públicos podrá autorizar el traslado de cadáveres de un panteón a otro, dentro del Municipio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que la exhumación se realice en los términos de este Titulo

II. Exhibir el permiso de las autoridades sanitarias para el traslado

III. Exhibir recibo de pagado por concepto de pago de derechos expedido por la Tesorería Municipal

IV. Que el traslado se realice en vehículos autorizados para prestar el servicio funerario

V. Presentar constancia del panteón al que se trasladará el cadáver, y que la fosa para reinhumación se encuentre preparada

VI. Que el límite de tiempo para el traslado de cadáveres no exceda de 24 horas

  • Las agencias de inhumaciones podrán encargarse previa autorización de los particulares, del trámite de las exhumaciones, inhumaciones y traslado de cadáveres
  • Retiro de escombro por el trabajo de excavación, se cubrirá el pago por la cantidad de $ 164.00

¿Cuánto tiempo debe pasar para poder realizar la exhumación de restos humanos?

5 años en personas que al momento de fallecer tuvieron menos de 15 años de edad, y 7 años en personas que al momento de su fallecimiento tuvieron 15 años de edad o más.

¿Debe estar alguna autoridad presente durante el servicio?

No.

¿Cuáles son los costos?

En la actualidad el monto a cancelar por concepto de derechos, expedido por la Tesorería Municipal del Estado de México:

  • Mayores de 15 años de edad $305.01
  • Menores de 15 años de edad $152.02

Toma en cuenta el retiro del escombro por el trabajo de excavación ($164.00)